Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

CARABINEROS C/ ÁLVARO HERNÁN CASTRO VERGARA

Rol

O-981-2019

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación en contra de ÁLVARO HERNÁN CASTRO VERGARA, RUN 13.398.594-8, obrero, domiciliado en Francisco Valdés N° 340, Gorbea, quien fue representado por el abogado defensor público licitado JUAN HUMBERTO DEL PINO. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “1. El día 22 de Junio de 2019, alrededor de las 02:20 hrs. en circunstancias que la víctima de estos hechos Marcelo Castro Vergara se encontraba durmiendo en su dormitorio en la casa habitación que a esa fecha compartía con el imputado ALVARO CASTRO VERGARA, quien es su hermano, domicilio ubicado en Manuel Bulnes Nº 0350, de la comuna de Gorbea, llego al lugar el imputado ALVARO CASTRO y con un martillo golpeó a la víctima en el rostro y cabeza, debiendo intervenir la madre de ambos doña Lidia Luz Vergara Rodríguez, a quien el imputado amenazó señalándole textualmente “que te metis vieja culia, te voy a matar”. A raíz de lo anterior la víctima Marcelo Castro Vergara resultó con herida cortante región frontal y mentón, equimosis parpado izquierdo, hemorragia subconjuntival y hematoma región parietal, que sanaron en 10-14 días con igual periodo de incapacidad laboral, las que atendidas las circunstancias de comisión, elemento utilizado se reputan de menos graves. 2. El día 20 de Agosto de 2019, aproximadamente a las 11:15 hrs. el acusado ALVARO CASTRO VERGARA concurrió hasta el domicilio de su madre Lidia Vergara Rodríguez y hermano Marcelo Castro Vergara ubicado en Bulnes Nº 350 de la comuna de Gorbea, ingresando al interior del mismo, debiendo la víctima llamar a personal de carabineros quienes lo sorprendieron en el lugar al interior de la cocina del mismo inmueble. El acusado realizó lo anterior pese a que con fecha 22 de Junio de 2019 el Tribunal de Garantía de esta ciudad en causa RUC 1910030047-0, RIT 981-2019, seguida en su contra por los de

Fundamentos

considerando que conforme al artículo 240 del Código de Procedimiento Civil el delito de desacato se castiga con reclusión menor en grado medio a máximo y que conforme al artículo 68 del Código penal por concurrir una atenuante sin agravantes, el juez ha de eliminar el grado de superior de penalidad, y por resultar más beneficioso para el imputado que se castigue cada delito individualmente conforme el artículo 74 del Código penal, por cada desacato, se impondrá la pena de 541 días de reclusión menor en grado medio. Respecto de los demás delitos en el Tribunal, impondrá la requerida por la fiscalía por corresponder a los mínimos legales. En relación a la forma de cumplimiento de la pena corporal, se concederá la sustitución de la pena corporal por la libertad vigilada por cuanto el imputado reúne la totalidad de los requisitos legales para acceder a la misma y teniendo a la vista el informe social agregado por la defensa en donde se da cuenta del arraigo familiar, social y laboral del imputado en la zona, la existencia de redes de apoyo, se concluye que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención de ese tipo parece eficaz en el caso específico para su efectiva reinserción social y adecuada protección de la víctima, de la manera en que se indica en lo resolutiva. De la misma manera se impondrá la pena accesoria requerida por la fiscal por cuanto la víctima manifestó que para asegurar su protección requiere que su hijo sea obligado a someterse a un programa de alcoholismo, todo ello como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 30, 67, 68, 69, 70 y 74, 296 y 399 del Código Penal; 395, 406, 407 y siguientes y 412 del Código Procesal Penal; 15 y siguientes, de ley 18.216 y su reglamento 5,7, 9, 10 y demás pertinentes de ley 20.066, 240 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I. Que se condena a ÁLVARO HERNÁN CASTRO VERGARA, RUN 13.398.594-8, ya individualizado, a DOS PENAS de QUINIENTOS PXXMNJMGTS Mauricio Alejandro Torres Contreras Juez de garantía Fecha: 26/11/2019 12:41:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE RECLUSION MENOR EN GRADO MEDIO, accesorias legales de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de AUTOR de DOS DELITOS CONSUMADOS de DESACATO, perpetrados en esta ciudad. II. Que se condena a ÁLVARO HERNÁN CASTRO VERGARA, RUN 13.398.594-8, ya individualizado, a la PENA de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (5

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN SENTENCIA DEFINITIVA Pitrufquén, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación en contra de ÁLVARO HERNÁN CASTRO VERGARA, RUN 13.398.594-8, obrero, domiciliado en Francisco Valdés N° 340, Gorbea, quien fue representado por el abogad

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