JAVIER IGNACIO BETANCURT COFRÉ C/ DANIEL ALEJANDRO ARAYA MADRIAZA
Rol
O-4444-2019
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Laura Cruz y de la defensora penal público Sra. Elisa Silva. Comparece el imputado Daniel Alejandro Araya Madriaza, cédula de identidad 19.092.336-3, domiciliado en pasaje Ciprés N° 4746, Renca.- Los hechos objeto de enjuiciamiento, precisados en el respectivo auto de apertura, fueron los siguientes : El día 22 de abril de 2019, a las 17:40 horas aproximadamente, en la vía publica en calle El Ciprés frente al Nº 4746, Comuna de Renca, el imputado DANIEL ALEJANDRO ARAYA MADRIAZA, en momentos de su detención agrede a personal de carabineros de Chile en ejercicio de sus funciones, propinándole un cabezazo al Cabo 2º Betancourt Cofre, posteriormente el imputado muerde a ambos carabineros, incluyendo al Cabo 2º Martínez Aranguiz. Acto seguido los amenaza de forma seria y verosímil, manifestándoles “Los voy a matar pacos culiaos, en cualquier momento les achico la calle, andan vio no mas chuchetumadre”. A raíz de la agresión la victima el cabo 2º Betancourt Cofre, resulto con “equimosis en tercio distal en brazo izquierdo, eritema en tercio medio antebrazo derecho, lesiones de carácter leve según dato de atención de urgencia respectivo. Mientras que la víctima el cabo 2º Martínez Aranguiz resulto con “mordedura en tercio medio antebrazo derecho, lesión ovalada, laceraciones en brazo izquierdo compatible con rasguños” lesiones de carácter leve según dato de atención de urgencia respectivo. En concepto del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos constituyen un delito de maltrato de obra a carabineros y un delito de amenazas a carabineros, previstos por los artículos 416 bis N° 4 y 417 del Código de Justicia Militar, en grado de consumados, en los cuales le ha corresponde al requerido participación en calidad de autor por haber intervenido de un modo inmediato y directo.- Para efectos de la graduación de la p
Fundamentos
considerando que el Ministerio Público no podrá justificar participación en los hechos de su representada.- C O N S I D E R A N D O : PRIMERO: El Ministerio Público no presentó a los testigos ni a las víctimas de los hechos denunciados. Limitó su prueba, solamente a la incorporación de los datos de atención de urgencia N°s 15255189 y 15255080.- SEGUNDO: Con el mérito de la prueba documental rendida por el Ministerio Público, esto es, Dato de Atención de Urgencia ya referidos, pueden tenerse como acreditados como hechos de la causa : lesiones que el día de los hechos exhibía agentes policiales.- No obstante lo anterior, dichos hechos por si solos, se encuentran desvinculados de otros medios probatorios para justificar al menos un delito de amenazas y respecto de ambos ilícitos, la participación del encartado .- TERCERO: Correspondiéndole al Ministerio Público la carga probatoria en orden a la acreditación de hecho punible y participación y en el contexto o situación descrita en los motivos precedentes, queda de manifiesto que no se cumplen a satisfacción ninguno de dichos estándares probatorios.- Se estima, en consecuencia que, en la especie, el persecutor penal no logra desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a la encartada.- CUARTO: Se absolverá de condena en costas al Ministerio Público, teniendo presente a este efecto, que la falta de prueba esencial se debió al desistimiento de parte de los testigos para declarar en estrados.-
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por los artículos 1, 4, 340,342 del Código Procesal Penal, se declara: Se absuelve al imputado Daniel Alejandro Araya Madriaza, cédula de identidad 19.092.336-3, ya individualizado, de la imputación de cargos como autor de un delito de amenazas y de un delito de maltrato de obra a carabineros.- No se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que litigó con motivo plausible en la causa.- Proveyó don Paulo Orozco López, Juez Titular del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. XCKTNKLMXX PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 27/11/2019 09:51:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-27T09:51:58-0300 Corte Suprema PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Verificación Legal
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DELITO : MALTRATO de OBRA a CARABINEROS y AMENAZAS SENTENCIA : ABSOLUTORIA IMPUTADO : DANIEL ALEJANDRO ARAYA MADRIAZA RUC : 1900431857-1 RIT : 4444 – 2019 Santiago, veinticinco de Noviembre del dos mil diecinueve VISTOS: Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Laura Cruz y de la defensora penal p
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