ADA CATALINA MARTINEZ VALLEJO C/ BORIS ALEXIS CUETO PONCE
Rol
O-1050-2019
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de BORIS ALEXIS CUETO PONCE, cédula de identidad N° 13.190.190-9, domiciliado en calle José Uribe, N° 59-H, Sector Belloto Centro, Quilpué, se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El día 20 de marzo de 2019 a las 21:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima, ADA CATALINA MARTINEZ VALLEJO se encontraba en el domicilio ubicado en calle Pasaje 1, N° 3036, Villa Alemana, llega hasta ese lugar su ex conviviente, BORIS ALEXIS CUETO PONCE, quien comienza a decir al padre de la víctima a viva voz ‘’QUE DONDE PA PILLARA LA IBA A MATAR, QUE NO LE TENIA MIEDO A NADIE MENOS A LOS PACOS. ’’ Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILAR, prescritos y sancionados en los artículos 296 N° 3 del Código Penal, en relación con los artículos 1° y 5° de la Ley de Violencia Intrafamiliar, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado; correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor, según lo establece el artículo 15 N° 1 del Código Penal.
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El día 20 de marzo de 2019 a las 21:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima, ADA CATALINA MARTINEZ VALLEJO se encontraba en el domicilio ubicado en calle Pasaje 1, N° 3036, Villa Alemana, llega hasta ese lugar su ex conviviente, BORIS ALEXIS CUETO PONCE, quien comienza a decir al padre de la víctima a viva voz ‘’QUE DONDE PA PILLARA LA IBA A MATAR, QUE NO LE TENIA MIEDO A NADIE MENOS A LOS PACOS. ’’ Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILAR, prescritos y sancionados en los artículos 296 N° 3 del Código Penal, en relación con los artículos 1° y 5° de la Ley de Violencia Intrafamiliar, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado; correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor, según lo establece el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino NFMPNJELNR Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 26/11/2019 11:56:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRM
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de BORIS ALEXIS CUETO PONCE, cédula de identidad N° 13.190.190-9, domiciliado en calle José Uribe, N° 59-H, Sector Belloto Centro, Quilpué, se resuelve en virtud de los siguientes fundame
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