7º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ JUAN GUADALUPE INGA CASTRO

Rol

O-13463-2016

Fecha

21 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 10 de agosto de 2016 aproximadamente a las 12:00 horas, el imputado JUAN GUADALUPE INGA CASTRO fue sorprendido por personal policial, en la intersección de avenidas Libertador Bernardo O’Higgins y Brasil, en la comuna de Santiago, en circunstancias que portaba y poseía consigo, al interior de uno de los bolsillos del pantalón que vestía, 53 bolsas plásticas, contenedoras de cannabis sativa, con un peso bruto de 27 gramos y 700 milígramos, además de la suma de $ 17.000 en billetes y monedas de distinta denominación. Sin contar con las correspondientes autorizaciones legales, ni justificando que dicha sustancia estuviese destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo o bien a la atención de un tratamiento médico. Lo anterior, tras haber sido sorprendido en momentos en que hizo entrega a otro sujeto identificado como Diego Sebastián Lazzaro, a cambio de la suma de $ 5000, de un envoltorio de las mismas características, contenedor de la misma sustancia, de un peso bruto 400 miligramos”. SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN GUADALUPE INGA CASTRO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, PENA DE MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de RTJLNKXXSG CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA Juez de garantía Fecha: 27/11/2019 14:18:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN GUADALUPE INGA CASTRO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, PENA DE MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de RTJLNKXXSG CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA Juez de garantía Fecha: 27/11/2019 14:18:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto en el artículo 4° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1º del mismo cuerpo legal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el 10 de agosto de 2016 en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el tiempo de la condena, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago, ubicado en Calle Santo Domingo N°1382, comuna de Santiago, a

Texto Completo (Preview)

1 PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA RUC: 1600752779-2 RIT: 13463 - 2016 IMPUTADO: JUAN GUADALUPE INGA CASTRO C.I. 0014867324-1 Domicilio Avenida RECOLETA Nº 1283, pieza 1, Recoleta. DELITO TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA. ARTICULO Artíc

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