M.P. C/ JORDÁN ANDRÉS ZÚÑIGA DÍAZ
Rol
O-206-2019
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Que el día 04 de abril de 2019, alrededor de las 22:25 horas los acusados OSCAR LAZARO GONZALEZ MACHUCA, y JORDAN ANDRES ZUÑIGA DIAZ se encontraban en BALMACEDA esquina con MAURICIO MENA, en SAN ANTONIO, realizando transacciones de droga entre ambos, manteniendo OSCAR GONZALEZ MACHUCA al interior de su chaqueta 87 envoltorios de papel cuadriculado y 7 envoltorios de papel blanco lineal, contenedores de 10,9 gramos de pasta base cocaína y la suma de $42.000 producto de la venta de droga, además de mantener en su mano $2.000 producto de la venta reciente de droga, mientras que JORDAN ZUÑIGA DIAZ, mantenía en su poder un envoltorio con 0,1 gramos de pasta base de cocaína.” A juicio del ministerio público, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito y XYENJESRT Sebastian Alfonso Baez Hernandez Juez Redactor Fecha: 26/11/2019 13:16:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, ilícito que se encuentra consumado y en el cual atribuye participación al acusado en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala la acusación que en este caso no concurren atenuantes ni agravantes que considerar. Por todo ello, el ministerio público solicita se condene al acusado a las penas de CI
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por la juez suplente doña Ivonne Francisca Cortes Mora e integrada, además, por el magistrado suplente don Enrique Cossio Vásquez y el juez interino don Sebastián Báez Hernández, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N°206-2019, seguido en contra de JORDAN ANDRES ZUÑIGA DIAZ, cédula de identidad N°17.341.677-6, sin apodo, cuarto medio, soltero, de oficio limpiavidrios en la calle, domiciliado en VISTA HERMOSA 179, comuna de Colina, forma de notificación al teléfono 228601363. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Ramón Espinoza Sapag, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público doña Carla Estrada Ramírez, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Que el día 04 de abril de 2019, alrededor de las 22:25 horas los acusados OSCAR LAZARO GONZALEZ MACHUCA, y JORDAN ANDRES ZUÑIGA DIAZ se encontraban en BALMACEDA esquina con MAURICIO MENA, en SAN ANTONIO, realizando transacciones de droga entre ambos, manteniendo OSCAR GONZALEZ MACHUCA al interior de su chaqueta 87 envoltorios de papel cuadriculado y 7 envoltorios de papel blanco lineal, contenedores de 10,9 gramos de pasta base cocaína y la suma de $42.000 producto de la venta de droga, además de mantener en su mano $2.000 producto de la venta reciente de droga, mientras que JORDAN ZUÑIGA DIAZ, mantenía en su poder un envoltorio con 0,1 gramos de pasta base de cocaína.” A juicio del ministerio público, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito y XYENJESRT Sebastian Alfonso Baez Hernandez Juez Redactor Fecha: 26/11/2019 13:16:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, ilícito que se encuentra consumado y en el cual atribuye participación al acusado en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala la acusación que en este caso no concurren atenuantes ni agravantes que considerar. Por
Fallo
SE DECLARA: a. Que, se ABSUELVE al acusado JORDAN ANDRES ZUÑIGA DIAZ, cédula de identidad N°17.341.677-6, del cargo formulado en su contra como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, supuestamente sorprendido el día 04 de abril de 2019, en la comuna de San Antonio. XYENJESRT Sebastian Alfonso Baez Hernandez Juez Redactor Fecha: 26/11/2019 13:16:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 15 b. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 48 del Código Procesal Penal, se exime de la condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Devuélvanse a las partes los otros medios de prueba, documentos e informes incorporados al juicio. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y en su oportunidad, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía correspondiente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ JORDAN ANDRES ZUÑIGA DIAZ TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA O ESTUPEFACIENTES. R.U.C. 1900365732-1 R.I.T. 206-2019. San Antonio, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Pena
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