2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BYRON MAXIMILIANO CORTÉS SOTO

Rol

O-14350-2017

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Laura Cruz y de la defensora penal público Sra. Elisa Silva Comparece el imputado Byron Maximiliano Cortes Soto, cédula de identidad 20.018.439-4, domiciliada en calle San Luis N° 520, Quilicura.- Los hechos objeto de enjuiciamiento, precisados en el respectivo auto de apertura, fueron los siguientes: El 29 de diciembre de 2017 a las 21.40 horas aproximadamente, el requerido ingresó al supermercado Líder de Av. Lo Marcoleta N° 361 comuna de Quilicura, sustrayendo diversas especies, ocultándola entre sus pertenencias, traspasando las cajas recaudadoras sin cancelar su valor, ascendente a la suma de $53.090, siendo detenido por guardias.- En concepto del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos constituyen un delito de hurto previsto por el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de consumado, en el cual le corresponde al requerido participación en calidad de autor, por haber intervenido de un modo inmediato y directo.- Para efectos de la graduación de la pena, se invoca circunstancia atenuante de responsabilidad contemplada por el artículo 11 N° 6 del Código Penal.- Por lo anterior, solicita se imponga las siguientes penas : 300 días de presidio menor en grado mínimo, accesorias generales, multa por el equivalente a 05 Unidades Tributarias mensuales y costas.- Llamado el Ministerio Público, a efectuar su alegato de apertura, su representante expuso que no obstante los esfuerzos desplegados no cuenta con la prueba esencial para ratificar su pretensión, de modo que en virtud del principio de objetividad, pide se dicte sentencia que corresponda en derecho, sin costas, petición que ratifica en alegato de clausura.- La defensa a su turno postula no cabe sino dictar sentencia absolutoria,

Fundamentos

considerando que el Ministerio Público no podrá justificar participación en los hechos de su representada.- C O N S I D E R A N D O : SVSNKLNXX PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 27/11/2019 09:52:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PRIMERO: El Ministerio Público presentó como testigo al guardia de seguridad del establecimiento afectado, quien no compareció a declarar en estrados.- La única probanza rendida en autos consistió en prueba documental, copia de boleta N° 000965753677.- SEGUNDO: Correspondiéndole al Ministerio Público la carga probatoria en orden a la acreditación de hecho punible y participación y en el contexto o situación descrita en los motivos precedentes, queda de manifiesto que no se cumplen a satisfacción ninguno de dichos estándares probatorios.- Se estima, en consecuencia que, en la especie, el persecutor penal no logra desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a la encartada.- TERCERO: Se absolverá de condena en costas al Ministerio Público, teniendo presente a este efecto, que la falta de prueba esencial se debió al desistimiento de parte de los testigos para declarar en estrados.-

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por los artículos 1, 4, 340,342 del Código Procesal Penal, se declara: Se absuelve al imputado Byron Maximiliano Cortes Soto, cédula de identidad 20.018.439-4, ya individualizado, de la imputación de cargos como autora de un delito de hurto.- No se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que litigó con motivo plausible en la causa.- Proveyó don Paulo Orozco López, Juez Titular del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. SVSNKLNXX PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 27/11/2019 09:52:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-27T09:52:03-0300 Corte Suprema PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Verificación Legal

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DELITO : HURTO SENTENCIA : ABSOLUTORIA IMPUTADO : BYRON MAXIMILIANO CORTES SOTO RUC : 1701238780-6 RIT : 14.350 – 2017 Santiago, veinticinco de Noviembre del dos mil diecinueve VISTOS : Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Laura Cruz y de la defensora penal público Sra. Elisa Silva Comparece e

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