C/ CONSTANZA DEL PILAR COSSIO QUINTANILLA
Rol
O-282-2019
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: “El día 04 de septiembre de 2018, alrededor de las 17:45 horas, en la vía pública, sector de calle Victoria Sotomayor N° 639, comuna de Puente Alto, sin la competente autorización, el imputado Valencia, tenía, poseía o portaba, un monedero con cuarenta y cinco bolsas contenedoras de marihuana, con un peso bruto de 23,7 gramos y al interior del referido inmueble, ambos imputados, también sin la competente autorización, tenían, poseían o guardaban, sobre un mueble de cocina, una bolsa contenedora de la misma sustancia, con un peso bruto de 98,4 gramos.” A juicio del Ministerio Público, respecto de los acusados no concurren circunstancias agravantes de responsabilidad penal y concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal respecto de ambos. LFXXNJMPGS JUAN PABLO VILLAVICENCIO THEODULOZ Juez oral en lo penal Fecha: 26/11/2019 12:23:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 A juicio de la Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1; 2; 5; 7; 11 N° 6; 14 N° 1; 15 N° 1; 18; 21; 24; 28; 31; 50 y 69 del Código Penal y artículos 1 y 4 de la Ley N° 20.000; respecto del procedimiento se hacen aplicables las disposiciones de los artículos contenidos en el Libro II y especialmente la disposición del artículo 259 del Código Procesal Penal., y los demás preceptos legales pertinentes. La Fiscal solicita se le aplique a los acusados la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DIEZ UNIDADES T
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día 21de noviembre de 2019, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los jueces doña María Alejandra Rojas Contreras, en su calidad de juez presidente de sala, don Emilio Tagle Vernet, como juez integrante, y don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, como juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC N° 1800866671-3, RIT 282-2019, seguido en contra de los acusados, CONSTANZA DEL PILAR COSSIO QUINTANILLA, chilena, cédula nacional de identidad N° 19.992.810-4, soltera, empleada, nacida en Santiago el 1 de julio 1998, domiciliada en pasaje el Retén 785, población Bajos de Mena, comuna de Puente Alto, y en contra del imputado don JOSÉ LUIS VALENCIA SEGURA, colombiano, cédula nacional de identidad N° 30.002.268-5, soltero, obrero de la construcción, nacido el 17 de julio de 2000, quien fija domicilio en el CDP Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal doña Lorena Herrera Gonzalez, mientras que la defensa de los acusados estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública a través de doña María Javiera Olguín Ríos en representación Valencia, y don José Antonio Soberón Torre, en representación Cossio. Todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación presentada por el Ministerio Público: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 04 de septiembre de 2018, alrededor de las 17:45 horas, en la vía pública, sector de calle Victoria Sotomayor N° 639, comuna de Puente Alto, sin la competente autorización, el imputado Valencia, tenía, poseía o portaba, un monedero con cuarenta y cinco bolsas contenedoras de marihuana, con un peso bruto de 23,7 gramos y al interior del referido inmueble, ambos imputados, también sin la competente autorización, tenían, poseían o guardaban, sobre un mueble de cocina, una bolsa contenedora de la misma sustancia, con un peso bruto de 98,4 gramos.” A juicio del Ministerio Público, respecto de los acusados no concurren circunstancias agravantes de responsabilidad penal y concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal respecto de ambos. LFXXNJMPGS JUAN PABLO VILLAVICENCIO THEODULOZ Juez oral en lo penal Fecha: 26/11/2019 12:23:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 A juicio de la Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes pre
Fallo
por tanto estamos frente a sustancia regualda por la Ley 20.000. La defensa de Valencia en el alegato de apertura, en síntesis solicita que se preste especial atención en la declaración de su defendido, lo que permitirá esclarecer los hechos de la acusación. En su alegato de clausura, en resumen señala que su representado renunció a su derecho a guardar silencio, y colaboró con el establecimiento de los hechos. Es el único que reconoció que arrendaba una pieza en dicho domiclio, y que conocía a las personas que habitaban en el lugar, puntualizando incluso que dormía con Claudio, hermano de la coacusada. Asume su participación, reconoce que se le encuentran 45 envoltorios con sustancia ilícita. Solicita en defintiva se reconozca la modificatoria de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, la que reiteará en la oportunidad procesal correpondiente. No hace réplica. La defensa de Cossio en el alegato de apertura, en síntesis señala que instará por un veredicto absolutorio, ya que no hay delito ni participación en ello. En su alegato de clausura, en resumen reitera su solicitud de absolución, en base a dos fundamentos. En primer término que la prueba de cargo no va a ser suficiente para establecer el delito y en segundo término, por falta de participación. En cuanto a lo primero, indica que no se ha acreditado un delito de la ley 20.000, ya que no hay informe de pureza, haciendo presente jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. En cuanto a la falta de parti
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Página 1 Puente Alto, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día 21de noviembre de 2019, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los jueces doña María Alejandra Rojas Contreras, en su calidad de juez presidente de sala, don Emilio Tagle Vernet, como juez integrante, y don
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