MINISTERIO PUBLICO . . C/ MARCELO EDUARDO BURGOS CIFUENTES
Rol
O-1129-2019
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 1910042677-6 RIT 1129 - 2019, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto CARLOS FERNANDO CONTRERAS GAMONAL, quien presentó requerimiento en contra de don MARCELO EDUARDO BURGOS CIFUENTES, cédula nacional de identidad 0018873869-9, de profesión u oficio , domiciliado en LOS AVELLANOS N°245 VILLA SAN PEDRO PUCON, forma de notificación ESTADO DIARIO, legalmente representado por el defensor penal público licitado SEBASTIAN RADDATZ TRONCOSO, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: a.- Hechos: El día 31 de agosto de 2019 alrededor de las 03:45 horas, el requerido MARCELO EDUARDO BURGOS CIFUENTES, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Volkswagen modelo Gol, color beige, año 2.000, placa patente única TV-1843 por Camino Internacional a la altura del N° 1216, de la comuna de Pucón. La conducción la efectuaba con una graduación alcohólica de 1.62 gramos por mil de alcohol en la sangre. b.- Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290. Hechos que se le imputan en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, respecto del requerido concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal. d.-
Fundamentos
Fundamentos: XNXWNJZNST Jose Luis Maureira Gonzalez Juez de garantía Fecha: 26/11/2019 13:17:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl A juicio de esta Fiscalía, la imputación que se hace al requerido se fundamenta en los antecedentes y elementos que a continuación se indican: I. DOCUMENTAL 1. Parte policial N° 1636 de fecha 31 de agosto de 2019, correspondiente a la novena comisaria de Pucón, y sus anexos. 2. Certificado de atención de urgencia N° 9914059, de fecha 31 de agosto de 2019, emitido en el Hospital de Pucón. 3. Set fotográfico de 04 fotografías, entre las cuales consta Foto Estática de Prueba Respiratoria Alcotest. 4. Hoja de vida del conductor, correspondiente al requerido. 5. Certificado de Examen de alcoholemia N° 5672 de fecha 04 de octubre de 2019, emitido por el perito químico farmacéutico legista del Servicio Médico Legal de Temuco, don ROBERTO ULLOA NOVA, domiciliado en calle Antonio Varas N° 202 de Temuco. Informe que se ofrece de acuerdo a lo que dispone el artículo 315 inciso final del Código Procesal Penal. 6. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. II. TESTIMONIAL 1.- EDGARDO ENRIQUE INALAF VALDEBENITO, Suboficial de Carabineros, con domicilio en O’Higgins N° 135 de la comuna de Pucón. 2.- CRISTIAN CEBALLOS VARGAS, Cabo Primero de Carabineros, con domicilio en O’Higgins N° 135, de la comuna de Pucón. 3.- DIEGO BARRUETO CATALÁN, médico cirujano, domiciliado en calle Uruguay N° 325 de Pucón. e.- Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de CINCO Unidades Tributarias Mensuales, Suspensión de la Licencia de Conducir por el término de DOS AÑOS, y, las costas de la causa. Para el sólo efecto de aplicación del procedimiento simplificado, si el imputado admite responsabilidad, modifica la pena solicitando la aplicación de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa y la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. SEGUNDO: Que, consultado a el imputado y hechas las advertencias de rigor respecto de los hechos y habiendo sido informado y advertido previamente, contando con la asesoría de un letrado, en forma consciente informada y espontáneamente admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento renunciando a su derecho a no auto incriminarse, refutar la imputación del fiscal en un juicio oral público y contradictorio liberando de esta manera al Tribunal de su obligación de fundar fácticamente el
Fallo
fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. XNXWNJZNST Jose Luis Maureira Gonzalez Juez de garantía Fecha: 26/11/2019 13:17:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que, en estos hechos el imputado el requerido tuvo participación en calidad de autor se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público no señaló otros antecedentes para la determinación de la pena. QUINTO: Que, la defensa, solicita se conceda la remisión condicional por reunir los requisitos que exige la Ley 18.216 para su concesión, se rebaje y se tenga por cumplida
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RUC : 1910042677-6 RIT : 1129 - 2019 MATERIA : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. IMPUTADO : MARCELO EDUARDO BURGOS CIFUENTES RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pucón, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 191
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