Juzgado de Letras y Garantía de Pucon.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ CRONER ISAAC PARRA ALARCÓN

Rol

O-1343-2019

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

DESORDENES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (494 Nº 1 CÓDIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 1901138595-0 RIT 1343 - 2019, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto CARLOS FERNANDO CONTRERAS GAMONAL, quien presentó requerimiento en contra de don CRONER ISAAC PARRA ALARCÓN, cédula nacional de identidad 0019231359-7, de profesión u oficio desconocido, domiciliado en BRAMANTE 2046 TEMUCO , forma de notificación ESTADO DIARIO ; AUDIER ALEXIS LLANCAFILO ROA, cédula nacional de identidad 0017826246-7, de profesión u oficio desconocido, domiciliado SEBASTIAN ENGLER 580 PUCON, forma de notificación CEDULA legalmente representado por el defensor penal público licitado SEBASTIAN RADDATZ TRONCOSO, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: Que con fecha 21 de octubre de 2019 en horas de la noche y madrugada, después de haberse efectuado marchas sociales en sector de la plaza de armas de la comuna de Pucón, conglomerando a 800 personas aproximadamente; un grupo de éstas se separó y concurrió hasta el frontis de la ilustre Municipalidad de Pucón, donde los sujetos como Croner Parra; Audier Llancafilo y otros, alrededor de las 22.15 horas aproximadamente fueron observados por personal de Carabineros lanzando objetos contundentes hacia el personal consistentes en palos y botellas en virtud de lo cual personal policial procedió a la detencion de éstos, quienes lograron ser detenidos. Estos hechos son constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 262 inciso 2 en relación al artículo 261, ilícito en el cual les ha cabido participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Circunstancias modificatorias la del artículo 11 N° 6 Audier Llancafilo, sin circunstancias modificatorias respecto de Croner Parra. Solicitud de pena. Se solicita la pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. Para el sólo efecto de aplicación del proced

Fallo

fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos en que cada requerido tuvo participación en calidad de autor se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en grado de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público no señaló otros antecedentes para la determinación de la pena. QUINTO: Que, la defensa, solicita se rebaje y se tenga por cumplida la multa impuesta, en subsidio se otorguen cuotas para su pago y se le exima del pago de las costas por haber ahorrado recursos al Estado al evitar un juicio, sin que el Ministerio Público se haya opuesto a tal petición. SEXTO: Que, para determinar el quantum de la pena aplicar, se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal y no pudiendo este Juez en caso alguno aplicar una pena superior a aquella que ha solicitado el Ministerio Público, la fijará en ésta, esto es, multa de un tercio de unidad tributaria mensual. SEPTIMO: Que, se tendrá por cumplida la pena pecuniaria con el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa. OCTAVO: Q

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RUC : 1901138595-0 RIT : 1343 - 2019 MATERIA : FALTA ARTICULO 496 N° 1 DEL CODIGO PENAL. IMPUTADO : CRONER ISAAC PARRA ALARCÓN Y OTRO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pucón, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 1901138595-0 RIT 134

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