MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURI C/ ROBERTO OCTAVIO MARTÍNEZ CARIZ
Rol
O-443-2019
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días veinte y veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, ante la Sala del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Hugo Espinoza Castillo como presidente, Laura Torrealba Serrano como redactor y Hernán García Mendoza como tercer integrante, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R. I. T. N° 443-2019 seguidos en contra de JORGE ANTONIO PINTO CARVAJAL, apodado Toño, 59 años, nacido en Santiago el 5 de mayo de 1969, cédula nacional de identidad Nº 10.781.828-6, comerciante, domiciliado en calle Goycolea 2026 Población La Bandera comuna de San Ramón representado por la abogada privada Bárbara González Mena y de ROBERTO OCTAVIO MARTÍNEZ CARIZ, sin apodo, 38 años, nacido en Santiago el 28 de diciembre de 1980, cédula nacional de identidad Nº 14.181.453-2, comerciante, domiciliado en calle Las Encinas N° 9786, comuna de San Ramón, representado por el defensor privado Juan Jaime Herrera Naranjo. SEGUNDO: ACUSACIONES DEDUCIDAS.- Que el Ministerio Público, representado en la audiencia por el Fiscal Leonardo Zamora Hernández dedujo la siguiente acusación: I. Relación circunstanciada de los hechos: “La Fiscalía Regional Metropolitana Sur en conjunto con la Brigada Investigadora contra el Crimen Organizado, mantiene una investigación en contra de un grupo de sujetos radicados en la Comuna de San Ramón, quienes se dedican a la comisión de diversos delitos contemplados tanto en la ley 20.000 como en la ley de control de armas, liderados por un sujeto actualmente privado de libertad, individualizado como JORGE PINTO CARVAJAL. En este contexto y gracias a escuchas telefónicas, se pudo determinar que el día 21 de noviembre de 2017, en horas de la noche, el imputado JORGE PINTO CARVAJAL ordena al imputado ROBERTO MARTINEZ CARIZ y encontrándose éste en el domicilio de calle Goycolea N°2026, Comuna de San Ramón, comprar una cantidad no determinada de municiones. Posteriormente, el día 23 de noviembre del 2017, en horas de la LAURA CECILIA TORREALBA SERRANO Juez Redactor Fecha: 26/11/2019 11:49:15 HUGO LUIS ESPINOZA CASTILLO Juez Presidente Fecha: 26/11/2019 12:17:09 BLVYNJGBJX HERNAN BERNARDINO GARCIA MENDOZA Juez Integrante Fecha: 26/11/2019 13:45:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 tarde, el imputado ROBERTO MARTINEZ CARIZ, sale de su domicilio ubicado en calle Las Encinas N°9786, Comuna de San Ramón, conduciendo la camioneta Hyundai Tucson, con supuesta placa patente BWHD-46, en dirección al sur, con el objeto de adquirir, transpo
Fallo
por tanto la acción ejecutada por el recién nombrado respecto a las municiones con que posteriormente se lo sorprendió, esto es, que fue hasta su casa, que allí las obtuvo y que con ellas se fue de allí. Respecto al modo en que las obtuvo, el testigo Sandoval fue ambiguo, pues así como sostuvo que él dejó las municiones sobre una mesa, también manifestó que las puso en las manos de Martínez. Lo cierto es que en cualquiera de tales casos, Sandoval puso las municiones a disposición de Martínez y este se las llevó para cumplir por lo ordenado por Jorge Pinto. Vale decir las adquirió para Pinto. Ello se acreditó con los dichos de los testigos ya aludidos, sustentados fehacientemente esos dichos con las reproducciones que de las escuchas telefónicas se hizo en el juicio, según fueron ponderadas, cual es, que tales acciones obedecieron a lo dispuesto o mandatado por Jorge Pinto a Roberto Martínez, lo que al ser aceptado por este último, deja en evidencia un acuerdo de voluntades que convergen al mismo fin: adquirir municiones para Jorge Pinto, quien no contaba con autorización para ello. Continuando con el análisis de la prueba, los videos incorporados contribuyeron a refrendar las probanzas recién analizadas. Los documentos incorporados con los números 1, 2 y 3, dieron cuenta de los registros que respecto de los acusados se mantienen en la Dirección General de Movilización General del Ministerio del Interior respecto de armas y municiones, tal como fueron incorporados mediante su
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1 SEXTO T. O. P. DE SANTIAGO CONTRA: JORGE ANTONIO PINTO CARVAJAL Y ROBERTO OCTAVIO MARTÍNEZ CARIZ DELITO: TRAFICO DE MUNICIONES RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO. R. U. C.: 1.701.115.141-8 R. I. T.: 443-2019 Santiago, veintiséis de Noviembre de dos mil diecinueve. OIDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días veinte y veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, ante la Sala del Sexto Trib
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