5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

PATRICIA ANDREA IRARRÁZABAL MUÑOZ C/ JOSÉ PATRICIO GREGORIO MOLINA CIFUENTES

Rol

O-69-2019

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Intervinientes: Que el día veintiuno del presente mes y año, ante la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, contituída por los Magistrados titulares, don Fernando Valenzuela González, en calidad de Presidente de Sala, don Bernardo Ramos Pavlov y doña Erika Villegas Pavlich, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 1700951074-5, RIT N° 69-2019, por el delito de hurto agravado, en contra del acusado JOSÉ PATRICIO GREGORIO MOLINA CIFUENTES, chileno, nacido en Santiago el 10 de diciembre de 1964, 54 años, casado, administrador de Hostal, cédula de identidad N° 10.238.790-2, con domicilio en calle Viña del Mar 061, comuna de Providencia. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Tufit Bufadel Godoy; mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal, doña Sthefanía Walser Bustos ambos con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “El día 19 de septiembre de 2017, el acusado JOSE PATRICIO GREGORIO MOLINA CIFUENTES, en compañía de José Aedo Lagos (quien no ha podido ser formalizado) en los momentos en que ejercían sus labores de guardias de seguridad de la empresa ATTEX-VALMAG, ubicada en Calle Chañarcillo N° 961, comuna de Maipú, permitieron voluntariamente que un tercero desconocido, ingresara a las instalaciones de dicha empresa y sustrajese productos de índole electrónicos de propiedad de la empresa ATTEX-VALMAG, permitiendo momentos más tarde Molina Cifuentes, que dicho desconocido hiciera abandono de las instalaciones, con las especies en su poder, las cuales fueron avaluadas en la suma de $1.715.000 pesos”. A juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de HURTO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 447 N° 2 del Código

Fundamentos

considerando cuarto y señaladas en este considerando permiten estimar que la conducta desplegada por el acusado revela conocimiento y voluntad de realización del tipo objetivo, pues así se deduce del hecho de sustraer, junto a un tercero, especies muebles ajenas, es decir, se actuó con dolo de ejecutar el delito de hurto del artículo 446 N° 3 del Código Penal. En cuanto al iter criminis, el delito que se ha dado por acreditado se encuentra en grado de desarrollo consumado, logrando el objetivo delictual que es la apropiación de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro, siendo totalmente sacadas dichas especies de la esfera de resguardo de sus propietarios, consumándose el ilícito en ese instante, sin que se hayan recuperado. Además, se estima concurrente la calificación jurídica pretendida por el Ministerio Público, en cuanto a estimar concurrente la agravación del artículo 447 del Código Penal, estimando que resulta aplicable el numeral primero, por cuanto se refiere al hurto que cometiere el dependiente, criado o sirviente asalariado, bien sea en la casa en que sirve o bien en aquella a que lo hubiere llevado su amo o patrón. Es decir, se sanciona al denominado hurto doméstico, que debe ser cometido por una persona calificada, es decir, tiene que tratarse de un empleado o que preste servicios de manera permanente o con cierta continuidad y el lugar de sustracción debe ser la casa o lugar donde presta servicios o donde ha sido llevado por su empleador, circunstancias que se aprecian en este caso por el Tribunal, debido a que, conforme a la documental N° 1, el lugar donde el acusado prestaba servicios de manera permanente, conforme a su contrato de trabajo, era precisamente las dependencias de la empresa Attex-Valmag, ubicadas en calle Chañarcillo N° 961, comuna de Maipú, lugar donde fue llevado por su empleador para desempeñarse como guardia de seguridad exclusivamente en dicho lugar y no en otra empresa o lugar. En este caso el acusado tenía la calidad especial requerida por el numeral primero, es decir, dependiente, aun cuando no tuviera una relación directa de subordinación y dependencia con la empresa afectada, ya que, como se señaló, él fue llevado a dicho lugar por su empleador en base a un contrato de trabajo, en que se consigna que solo desempeñaría funciones en las dependencias de la empresa Attex-Valmag. Por lo señalado, su conducta responde al hurto simple del artículo 446 N° 3, la que se encuentra agravada al concurrir la hipótesis prevista en el numeral primero del artículo 447 Respecto de lo señalado por la defensa, en cuanto a la ausencia de vínculo de subordinación y dependencia, se rechaza dicha alegación, por cuanto el acusado tiene la calidad de dependiente de la empresa L&P Security -documental ERIKA ANDREA VILLEGAS PAVLICH Juez Redactor Fecha: 26/11/2019 11:03:25 BERNARDO RAMOS PAVLOV Juez Integrante Fecha: 26/11/2019 11:14:44 LEEBNJXTBR ANGEL FERNANDO VALENZUELA GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 26/11/2019 11:39:32 EST

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuestos en los artículos, 1, 11 N°s. 6 y 9, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 30, 50, 432, 446 N° 1 y 449 N° 1 del Código Penal; y artículos 1, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 336, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 4, 5 y 6 de la Ley N° 18.216, se decide: I.- Que se CONDENA a JOSÉ PATRICIO GREGORIO MOLINA CIFUENTES, ya individualizado, a sufrir la pena de 541 DÍAS de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público ERIKA ANDREA VILLEGAS PAVLICH Juez Redactor Fecha: 26/11/2019 11:03:25 BERNARDO RAMOS PAVLOV Juez Integrante Fecha: 26/11/2019 11:14:44 LEEBNJXTBR ANGEL FERNANDO VALENZUELA GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 26/11/2019 11:39:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 14 durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3, en relación con los artícul

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5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 JOSÉ PATRICIO GREGORIO MOLINA CIFUENTES HURTO AGRAVADO RIT N° 69-2019 RUC N° 1700951074-5 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------/ Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Intervinientes: Que el día veintiuno del presente mes y año, a

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