MP C/ LUIS OMAR ESPINOZA CASTRO
Rol
O-122-2019
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC. BAJO LA INF DEL ALCOHOL ART 193 INC. 3 LEY DE TRANS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día veinte de noviembre del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, integrada por las juezas, Ingrid Droguett Torres, quien presidió la audiencia, Doris Molina Palma en calidad de integrante y Katiuska Sobarzo Sobarzo como redactora, se llevó a efecto juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N°122-2019, en contra de LUIS OMAR ESPINOZA CASTRO, chileno, cédula de identidad N° 15.601.741-8, 37 años de edad, nacido el 03 de junio de 1983, soltero, temporero y operario de tractor, domiciliado en calle El Taco, parcela 7, sitio 6, de la comuna de Til Til. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Javier Arbildua y la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Sr. Omar Abuid, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación. Que, el ente persecutor fundó la acusación, según se expuso en el auto de apertura de juicio oral, en el siguiente hecho: “El día 26 de noviembre del año 2018 a las 03.20 horas aproximadamente el imputado Luis Espinoza Castro fue sorprendido por funcionarios de carabineros conduciendo bajos los efectos del alcohol el tractor marca New Holland, modelo TL 95W, sin placa patente, chasis N° HCCCZTL95TGC449197, por la intersección de calle Arturo Prat con callejón lo Díaz, de la comuna de TilTil, el que horas antes había sido sustraído de acuerdo al encargo vigente por el delito de robo con Intimidación N°4668-11-2018, según denuncia hecha a la Tenencia de Olmue, por lo que el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo en el cual se desplazaba. INGRID DEL PILAR DROGUETT TORRES Juez Presidente Fecha: 26/11/2019 13:51:11 KATIUSKA ANDREA SOBARZO SOBARZO Juez Redactor Fecha: 26/11/2019 14:40:44 SZNENJGLFV DORIS DEL CARMEN MOLINA PALMA Juez Integrante Fecha: 26/11/2019 14:43:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 La alcoholemia del imputado arrojó 0.38% gramos por litro en la sangre según informe de alcoholemia N°39252-18 del SML”. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos de los delitos de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y un manejo bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en los artículos 110 y 1193 de la Ley de tránsito, ambos en grado de desarrollo de consumados, correspondiéndole en los mismos participación en calidad de autor según el artículo
Fallo
por estas sentenciadoras y que impresionaron como suficientes para tener establecido que el acusado es un hombre que se dedica al trabajo agrícola y así pudo plasmarse en su declaración el día de la audiencia de juicio, no considerando sus dichos, sino además por las funciones particulares de la labor agrícola como es el trabajo en terreno, sin las formalidades propias que podrían esperarse de otras labores remuneradas, es que en el caso de marras no se configura este elemento subjetivo necesario, para establecer el tipo penal y la participación culpable del acusado en él, por cuanto el acusado no podía conocer el origen ilícito del tractor en el que fue sorprendido conduciendo el día 26 de noviembre de 2018, toda vez que recibió una oferta de trabajo, que no podía desperdiciar por cuanto era una oferta de su rubro, en un horario en el que podía eventualmente hacerlo, que además solicitó el permiso necesario para retrasarse en sus labores diarias, dando fe de que no representaba algún ilícito aceptar dicho trabajo, por cuanto había trabajado anteriormente para quien lo contrató sin haber tenido ningún problema de ningún tipo, era en un horario propio de la labor agrícola y el tractor no le produjo ningún tipo de duda, toda vez que estaba en perfectas condiciones y contaba con las llaves para hacerlo andar, además que el contratante de sus servicios, según los dichos del acusado, antecedía en todo momento su desplazamiento por el sector, situación que si bien no fue comunicada
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1 TRIBUNAL: TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COLINA ROL INTERNO: 122-2019 ROL ÚNICO: 1801167948-6 ACUSADO: LUIS OMAR ESPINOZA CASTRO. DELITO: RECEPTACION Y CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL. RESOLUCIÓN: ABSOLUCION POR EL DELITO DE RECEPTACION Y CONDENA POR EL DELITO DE CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL. Colina, veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. Visto y
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