MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ IGNACIO SOTO AREL
Rol
O-3040-2019
Fecha
13 de noviembre de 2019
Materia
DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130, MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día12 de noviembre de 2019 a las 23:40 horas aproximadamente el imputado con la finalidad de turbar el orden público concurrió hasta la intersección de las calles Colon con Isabel La Católica de la Comuna de Puerto Varas, y una vez en ese lugar procedió a quemar neumáticos y madera impidiendo de esta forma el normal tránsito vehicular y peatonal para posteriormente lanzar piedras y otros objetos contundentes a Funcionarios de Carabineros quienes concurrieron hasta ese lugar para restituir el orden público, impactando con una de esas piedras al Carabinero de servicio Cabo 2° Sergio Soto provocándole lesiones de carácter leve consistente en contusión en región maxilar derecha. Puerto Varas, a trece de noviembre de dos mil diecinueve. I.- Que SE CONDENA a RODRIGO MARCELO DELGADO CARDENAS, Cédula de Identidad N° 13.824.403-2, domiciliado en Pasaje Esperanza casa 12 Población Pablo Neruda, Puerto Varas, por su responsabilidad como autor del delito consumado de DESORDENES PUBLICOS, del Art. 269 del Código Penal, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE RECLUSION MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que SE CONDENA a RODRIGO MARCELO DELGADO CARDENAS, por su responsabilidad como autor del delito consumado de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS EN SERVICIO en la persona de Sergio Soto Chiguay, del Art. 416 bis n° 4 del Código de Justicia Militar, a la pena de multa equivalente a TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Cumpliéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad, del numeral I de esta sentencia, por RECLUSIÓN PARCIAL, por el mismo tiempo de la pena que se sustituye, bajo la modalidad de NOCTURNA, consistente en el encierro en su domicilio entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, con un día de abono por esta detención, controlada por Carabineros de la 1° Comisaria de Puerto Varas en
Fundamentos
considerando 09 días de reclusión a menos que antes del vencimiento del plazo solicite que se convierta a trabajo comunitario, en cuyo caso corresponde a 72 horas de Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Debe solicitarlo personalmente o a través de su Abogado antes que venza el plazo. V.- Se exime al sentenciado del pago de las COSTAS, por el ahorro que significa aceptar este procedimiento. Téngase a los intervinientes notificados en este acto. Cúmplase con art. 468 del Código Procesal Penal, en atención a la renuncia de plazos y recursos legales. Debe presentarse el sentenciado en este Tribunal el día 18 de noviembre de 2019, a retirar la copia de la sentencia y presentarse en el en Centro de Reinserción Social de Puerto Montt para dar inicio al cumplimiento de pena, bajo apercibimiento de despacharse en su contra orden de detención o revocación. RUC N° 1901222891-3 RIT N° 3040-2019 Dictada por doña XIMENA CRISTINA BERTIN PUGIN, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas FXQXNJGQBP Ximena Cristina Bertin Pugin Juez de garantía Fecha: 26/11/2019 10:19:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-26T10:26:19-0300 Corte Suprema Ximena Cristina Bertin Pugin Verificación Legal
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SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día12 de noviembre de 2019 a las 23:40 horas aproximadamente el imputado con la finalidad de turbar el orden público concurrió hasta la intersección de las calles Colon con Isabel La Católica de la Comuna de Puerto Varas, y una vez en ese lugar procedió a quemar neumáticos y madera impidiendo de esta forma el normal tránsito vehicular y peatonal para
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