Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO BAUTISTA/SANZANA

Rol

O-121-2020

Fecha

18 de junio de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que doña CARMEN GLORIA MOREIRA QUINAN, abogada, cédula nacional de identidad Nº10.041.893-2, por FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO BAUTISTA DE TEMUCO, del giro de su denominación, RUT 65.745.680-2, representada legalmente por doña MARÍA AMELIA SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad Nº 7.134.220-4, según mandato judicial que se acompaña, todos domiciliados para estos efectos en Caupolicán Nº71, Temuco, viene en solicitar se autorice a su representada para poner término al contrato de trabajo de doña ROCÍO LORETO SANZANA GONZÁLEZ, educadora de párvulos, domiciliada en Avenida Altamira Nº02180, de la ciudad de Temuco, quien mantiene contrato laboral indefinido, desempeñándose como docente del Pre Kinder B, en el ciclo parvulario del Colegio Bautista de Temuco, y que actualmente se encuentra protegida por el fuero maternal, conforme pasa a exponer: La demanda comenzó a laborar en marzo de 2010. El 10 de octubre de 2019 se recibió denuncia sobre maltrato escolar dirigido al comité de convivencia escolar por vulneración física y emocional de un niño a otro. El niño agredido recibió tratamiento psicológico y se le cerró el año escolar en noviembre de 2019. La demanda respecto del menor agresor tuvo un rol absolutamente insuficiente y pasivo, lo que dejo desprotegido al otro estudiante. La demanda no informó que existieran estas situaciones que requirieron activar el protocolo. La representante del colegio es la abuela del niño afectado, por lo que al llegar una nueva carta firmada por 9 apoderados se derivó a la rectora Andrea Rodríguez, realizándose entrevistas. A pesar que los apoderados no iniciaron el procedimiento de convivencia escolar por tratarse de niños de 4 a 5 años de edad. A esa fecha se encontraban en vacaciones de verano. Varios de ellos relatan situaciones de sus hijos y tiene la sensación de que se normalizó la violencia en el aula por parte de las educadoras. Copia entrevistas y resolución de la rectora. Se establece que la demandada

Fallo

se decide despedir a fines de enero de 2020 y a la asistente solo se le amonesta, por lo que ha operado el perdón de la causal. Existe un criterio dispar, ya que, a la asistente Raquel Espinoza solo se le amonestó por los mismos hechos. La demandante no ha respetado sus propios reglamentos y plazos. Razona sobre la normativa siendo el articulo 174 CT una facultad del Juez. La causal del artículo 160 N°7 CT se debe dar en casos de incumplimientos de carácter grave, no siendo este el caso. Pide se rechace la solitud, agrega que a la demandada ya se le asigno un nuevo curso para el 2020, el cual no corresponde a los alumnos del año 2019. TERCERO: El Tribunal propone a las partes lograr un acuerdo y éste no se produce. HECHOS NO DISCUTIDOS: 1.- La demandada es trabajadora de la demandante con contrato indefinido, como educadora de párvulos, quien se encuentra actualmente con relación laboral vigente. CUARTO: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de darse los requisitos del artículo 174 en relación al artículo 201 del Código del Trabajo para ser procedente la solicitud de desafuero de la trabajadora. Hechos y circunstancias que lo facultan de acuerdo a lo expuesto en la demanda. 2.- Efectividad de existir la posibilidad de la trabajadora de ser reubicada. 3.- Efectividad de encontrarse embarazada la demandada y fecha probable de parto. 4.- Efectividad de haber operado el perdón de la causal en favor

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: RIT N° O-121-2020.- RUC N° 20-4-0248149-9.- En Temuco a dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que doña CARMEN GLORIA MOREIRA QUINAN, abogada, cédula nacional de identidad Nº10.041.893-2, por FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO BAUTISTA DE TEMUCO, del giro de su denominación, RUT 65.745.680-2, representada legalmente por doña MARÍA AMELIA SEPÚLVEDA, c

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