Juzgado de Letras de Limache

TIMERICE/SERGIO URIBE FABRICACIÓN Y MONTAJE INV EIRL

Rol

M-3-2020

Fecha

22 de junio de 2020

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el libelo pretensor y en consecuencia no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3, inciso 2° del Código del Trabajo, se omita la recepción de la causa a prueba y se proceda a la dictación de la sentencia definitiva y acogerse la demanda con reajustes, intereses y costas. El Tribunal resuelve: A juicio de este sentenciador, atendido que la demandada no contestó la demanda dentro de plazo legal, ni controvirtió los hechos señaladas en el líbelo de la demanda se omitirá fijar hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, en una interlocutoria de prueba. Es por ello, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3, inciso 2° del Código del Trabajo, se va a omitir la etapa de recepción de los medios de prueba y ofrecimiento de los mismos, procediendo a dictar sentencia definitiva de inmediato. Tribunal dicta sentencia: En Limache a diecisiete de junio de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha de hoy, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en la causa R.I.T. M-3-2020, compareciendo el abogado de la Defensoría Laboral, don Héctor Veloso Villarreal, en representación de la demandante doña Lynda Temerice, de nacionalidad haitiana, trabajadora, domiciliada en calle Independencia N°110, comuna de Limache, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleador SERGIO EDUARDO URIBE RAMOS E.I.R.L., empresa del giro Fabricación y Montaje de Invernaderos, representada por Sergio Eduardo Uribe Ramos, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en sector Lo Chaparro, Parcela N°6, comuna de Limache. SEGUNDO: Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios a su empleadora don SERGIO EDUARDO URIBE RAMOS E.I.R.L., el 01 de septiembre de 2017, todo suscrito en esa misma fecha c

Fallo

Por tanto atendido normas legales pertinentes solicito tener por interpuesta demanda de Nulidad del despido y de Cobro de prestaciones laborales y previsionales, en juicio conforme al Procedimiento Monitorio, en contra de su ex empleadora SERGIO EDUARDO URIBE RAMOS E.I.R.L., representada por Sergio Eduardo Uribe Ramos, que la admita a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que el despido es nulo y no ha producido efecto de poner término al contrato de trabajo; que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que a continuación se detallen y las que el tribunal estime conforme a derecho, reajustes e intereses legales, con costas. Las prestaciones que se han reclamado, ya han sido previamente señaladas por este tribunal TERCERO: Que una vez interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, al estimar que dicha presentación reunía los requisitos legales; y con la finalidad de contar con mayores antecedentes para resolver, se citó a audiencia de contestación, conciliación y prueba. CUARTO: Que la parte demandada, estando legalmente notificada, no compareció a la audiencia de conciliación, contestación, y por ende no contestó la demanda en la oportunidad procesal correspondiente. QUINTO: Que no habiendo comparecido la parte demandada a la audiencia respectiva, no se produjo conciliación. SEXTO: Que estima

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM FECHA 17/06/2020 RUC 20-4-0249286-5 RIT M-5-2020 MAGISTRADO Jaime Díaz Astorga ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jaime Jara Salcedo HORA DE INICIO 13:02 HORA DE TERMINO 13:33 DEMANDANTE NO COMPARECE Lynda  Timerice    ABOGADO DEMANDANTE COMPARECIENTE VÍA ZOOM Hector Veloso Villarreal FORMA DE NOTIFICACION E-mail DE

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