GALIA DENISE BORTNICK VENTURA C/ MANUEL JESÚS REBOLLEDO ZÚÑIGA
Rol
O-273-2019
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: I.- HECHOS: El día 28 de enero de 2019, alrededor de las 20.00 horas, los imputados MANUEL JESÚS REBOLLEDO ZÚÑIGA, JORGE FERNANDO REYES VILLARROEL, GONZALO FABIÁN LAGOS RUBIO y dos sujetos más no identificados, todos previamente concertados para la ejecución de este hecho, XXXPNLFLCD CAROLA ALEJANDRA HERRERA BRUMMER Juez Presidente Fecha: 29/11/2019 11:10:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 llegaron a bordo de un vehículo gris, marca Samsung a avenida Francisco Bilbao N° 2489, comuna de Providencia, procediendo los imputados REBOLLEDO ZÚÑIGA y REYES VILLARROEL, junto con los dos sujetos desconocidos a ingresar a la Farmacia Ahumada ubicada en dicho lugar, mientras el imputado LAGOS RUBIO esperó en el vehículo prestando labores de cobertura. Una vez dentro de la Farmacia, el imputado REBOLLEDO ZÚÑIGA, premunido de un objeto que impresionaba ser un arma de fuego, intimidó al guardia de seguridad Juan Vargas y a los clientes del lugar obligándolos a ubicarse al fondo de la farmacia y les sustrajo especies consistentes en 01 iPhone 6 color blanco de propiedad de la víctima Carlos Gómez; 01 teléfono marca Motorola de propiedad de la víctima Phillipe Giroux; 01 Iphone modelo 7 plus color blanco de propiedad de la víctima Norma Buker.; 01 teléfono marca Samsung modelo J7 color negro de propiedad de la víctima Jorge Valenzuela; y la suma de $10.000 a la víctima Ángeles Yubano, entre otras especies, mientras que el imputado REYES VILLARROEL se dirigió a la zona de cajas junto con los sujetos no identificados, y é
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que los días diecinueve, veinte y veintiuno de noviembre del presente año, ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por las juezas titulares Carola Alejandra Herrera Brümmer, en su calidad de juez presidente de sala, Patricia del Pilar Cabrera Godoy, como jueza redactora, e Isabel Fernanda Mallada Costa como tercera jueza integrante, se llevó a efecto el juicio oral Rol Único de Causa Nº 1.900.108.928-8, Rol Interno del Tribunal N° 273-2019, seguido en contra de los acusados: MANUEL JESÚS REBOLLEDO ZÚÑIGA, cédula de identidad N° 8.409.030-1, nacido en Santiago el día 24 de marzo de 1966, 53 años de edad, soltero, sin oficio, domiciliado en Pasaje Lautaro N° 11.810, Villa Puelche, comuna El Bosque; y JORGE FERNANDO REYES VILLARROEL, cédula de identidad Nº 11.866.512-0, nacido en Santiago el día 31 de agosto de 1970, 49 años de edad, casado, feriante, domiciliado en calle Sorrento N° 9.364, Población Santa Julia, comuna de Macul. El Ministerio Público compareció representado por el fiscal Augusto De Sobarzo-Legido Negroni; la querellante Farmacia Ahumada compareció representada por la abogada María Francisca Pinochet Zúñiga; en tanto la defensa del acusado Rebolledo Zúñiga estuvo a cargo de la defensoría penal pública Ilan Eck Falkas; y la defensa del acusado Reyes Villarroel estuvo a cargo del abogado defensor penal privado Jorge Núñez Silva. PRIMERO: Contenido de la acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación, a la cual se adhirió la parte querellante, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: I.- HECHOS: El día 28 de enero de 2019, alrededor de las 20.00 horas, los imputados MANUEL JESÚS REBOLLEDO ZÚÑIGA, JORGE FERNANDO REYES VILLARROEL, GONZALO FABIÁN LAGOS RUBIO y dos sujetos más no identificados, todos previamente concertados para la ejecución de este hecho, XXXPNLFLCD CAROLA ALEJANDRA HERRERA BRUMMER Juez Presidente Fecha: 29/11/2019 11:10:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 llegaron a bordo de un vehículo gris, marca Samsung a avenida Francisco Bilbao N° 2489, comuna de Providencia, procediendo los imputados REBOLLEDO ZÚÑIGA y REYES VILLARROEL, junto con los dos sujetos desconocidos a ingresar a la Farmacia Ahumada ubicada en dicho lugar, mientras el imputado LAGOS RUBIO esperó en el vehículo prestando labores de cobertura. Una vez dentro de la Farmacia, el imputado REBOLLEDO ZÚÑIGA, premunido de un objeto que impresionaba ser un arma de fuego, intimidó al guardia de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 26, 28, 50, 63, 432, 433 inciso 1°, 436 inciso 1°, XXXPNLFLCD CAROLA ALEJANDRA HERRERA BRUMMER Juez Presidente Fecha: 29/11/2019 11:10:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 21 439 y 449 del Código Penal; artículos 1, 8, 47, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 347, 348 y 351 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 19.970 sobre Registro de ADN, SE DECLARA: I.- Que se condena a los acusados MANUEL JESÚS REBOLLEDO ZÚÑIGA Y JORGE FERNANDO REYES VILLARROEL, ya individualizados, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autores de un delito consumado de robo con intimidación, perpetrado en la persona y en bienes
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ MANUEL JESÚS REBOLLEDO ZÚÑIGA y JORGE FERNANDO REYES VILLARROEL DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN RUC N° 1.900.108.928-8 RIT N° 273-2019 Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que los días diecinueve, veinte y veintiuno de noviembre del presente año, ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, const
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