VICENCIO/PLAS-NORT LIMITADA
Rol
M-178-2020
Fecha
18 de junio de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos posteriores al 16 de febrero de 2020. Finalmente indica que son improcedentes la indemnización sustitutiva de aviso previo y el incremento demandados. CUARTO: Que, fracasado el llamado a conciliación, se acordaron como hechos pacíficos: 1.- Que el demandante prestó servicios para Plas-Nort Limitada, entre el 15 enero 2020 y el 26 de febrero de 2020. 2.- La remuneración del actor ascendía a la suma de $799.841.-. 3.- Que se adeuda la remuneración del mes de febrero de 2020. 4.- Que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación respecto de Minera Altos de Punitaqui. Se establecieron como hechos a probar: 1.- Naturaleza de la relación laboral que vinculaba al actor con Plas-Nort Ltda., y vigencia de la misma. 2.- Hechos en los que se funda la causal de término de la relación laboral invocada. 3.- Efectividad de haber ejercido la demandada Compañía Minera Altos de Punitaqui los derechos de información y retención. QUINTO: Que, para acreditar sus alegaciones la demandada principal incorporó los siguientes documentos: 1.- Copia del contrato de trabajo suscrito por el actor con Plas-Nort Limitada. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 12 de febrero de 2020, que extiende el plazo del contrato hasta el 14 de marzo de 2020. 3.- Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo de 28 de febrero de 2020, en que se remite a la IPT copia de la carta de término del contrario de trabajo. 4.- Aviso de término de contrato de trabajo de 26 de febrero de 2020. 5.- Comprobante de envío de correos de Chile, de 27 de febrero de 2020. 6.- Carta dirigida por Plas-Nort Limitada a la IPT de 6 de marzo de 2020 que informa término de faenas el 26 de febrero de 2020. QUINTO: Que, la demandada solidaria se valió de los siguientes documentos: 1.- Liquidación de sueldo de don Augusto Vicencio Delgado, correspondiente al mes de enero de 2020 y comprobante de pago. 2.- Liquidación de sueldo de don Augusto Vicencio Delgado, correspondiente al mes de febrero
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido don AUGUSTO EFRAIN VICENCIO DELGADO, administrativo, cédula nacional de identidad N°9.051.699-K, con domicilio en Calle Industria N°274, Cabildo, quien deduce demanda en contra de PLAS-NORT LIMITADA, RUT 76.303.705-3, representada por Francisco Castillo Lempert, ambos con domicilio en Benavente N°1340, oficina C, La Serena y solidariamente en contra de COMPAÑIA MINERA ALTOS DE PUNITAQUI, RUT 76.099.463-4, representada por don Jaime Alejandro Guzmán Ocayo, ambos con domicilio en Los Eucaliptus N° 1113, Villa las Acacias, Ovalle, solicitando se declare que su despido es injustificado y, se condene a las demandadas solidariamente al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que indica. Refiere que ingresó a trabajar para Plas-Nort Limitada el 15 de enero de 2020 para desempeñar funciones como Administrativo-Bodeguero con un contrato a plazo fijo con vigencia vigente hasta el 14 de marzo de 2020. Su remuneración ascendía a $799.841.-mensuales. Con fecha 26 de febrero de 2020 la demandada principal lo despidió por la causal de conclusión del trabajo o servicios que dio origen al contrato, situación que no corresponde porque su contrato era a plazo debiendo declararse su despido injustificado. En cuanto a la subcontratación, indica que la demandada principal prestaba servicios para Sociedad Minera Altos de Punitaqui, de manera que esta última, como empresa principal, se convierte en responsable solidaria de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas eventuales indemnizaciones por término de la relación laboral. Solicita así se declare el despido improcedente y se condene solidariamente a las demandadas al pago de la remuneración del mes de febrero de 2020, feriado proporcional, el monto de las remuneraciones hasta la fecha en que se cumplía el plazo establecido en el contrato, más la indemnización sustitutiva del aviso previo y un incremento del 50% por aplicación improcedente de la causal de despido, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, en la audiencia respectiva, contestando la demanda, la demandada Plas-Nort Limitada, reconoce la existencia de la relación laboral, que cumplía funciones como administrativo bodeguero en instalaciones de Minera Altos de Punitaqui, así como la remuneración indicada en la demanda, agregó que el contrato tenía duración hasta el 12 de febrero de 2020 y por anexo se extendió hasta el 14 de marzo de 2020, que el 26 de febrero, la empresa puso término al contrato de trabajo por la causal del artículo 159 N° 5, conclusión del servicio que dio origen al contrato enviando las cartas respectivas, ello porque con esa misma fecha decidió poner término a la relación contractual que los vinculaba con Minera Altos de Punitaqui por incumplimiento contractual, lo que significó poner término a todos los contratos dado que los servicios para los que fueron contratados concluyeron de m
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don AUGUSTO EFRAIN VICENCIO DELGADO, en contra de PLAS-NORT LIMITADA, declarándose que el despido es injustificado, y en consecuencia se le condena al pago de: a) La suma de $799.841.- por concepto de remuneración impaga del mes de febrero de 2020. b) La suma de $56.944.-por concepto de feriado proporcional. c) La suma de $373.259.- como indemnización por el término anticipado del contrato de trabajo. II.- Que la demandada Compañía Minera Altos de Punitaqui deberá responder subsidiariamente al pago de las obligaciones antes indicadas. III.- Que, en lo demás se rechaza la demanda. V.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. VI. Que atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes con esta fecha. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT M-178-2020. Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciocho de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido don AUGUSTO EFRAIN VICENCIO DELGADO, administrativo, cédula nacional de identidad N°9.051.699-K, con domicilio en Calle Industria N°274, Cabildo, quien deduce demanda en contra de PLAS-NORT LIMITADA, RUT 76.303.705-3, representada por Francisco Castillo Lempert, ambos con domicilio en Benav
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