TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

C/ CÉSAR ANTONIO GÓMEZ LORCA

Rol

O-58-2019

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos difíciles de creer, por lo que acreditó todos los elementos del tipo penal de hurto simple de una especie avaluada sobre 4 unidades tributarias mensuales por el que se acusó. Al replicar manifiesta que es evidente que la clandestinidad dice relación con la víctima, en este caso hay una sola víctima y es la que hoy declaró, el imputado aprovechando el conocimiento que ella se había trasladado por el fin de semana a Santiago, aprovecha esta situación, esta clandestinidad es absoluta porque sabía a ciencia cierta que la víctima no se encontraba, ni se encontraría en su propio domicilio, su madre es solo una testigo de los hechos, pero la clandestinidad debe operar respecto de la víctima del delito y es ella a quien se le sustrae el automóvil sin su voluntad y sin su consentimiento. CUARTO: Alegaciones de la defensa. Que, en su alegato de apertura la defensa del acusado señala que su representado prestará declaración y aclarará lo que realmente sucedió, que lo contactaron para reparar este vehículo que presentaba un problema en la maletera, se le facilitaron las llaves para efectuar SYLVIA ALVARADO ESTAY Juez Redactor Fecha: 26/11/2019 13:03:17 GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 26/11/2019 13:06:20 WXYCNKEQYZ CAMILIA BEATRIZ RIQUELME CISTERNA Juez Presidente Fecha: 29/11/2019 08:31:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 ésta reparación, en un momento efectivamente salió con el vehículo, pero avisando que iba a comprar repuestos, no es que haya salido con el vehículo a fin de sustraerlo y se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e Intervinientes. Que con fecha veintiuno de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrado por doña Camila Riquelme Cisterna, en calidad de Juez Presidente; doña Sylvia Alvarado Estay, como Juez redactor y don Gustavo Campaña González, como tercer Juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N° 1.800.933.482-K, Rol Interno del Tribunal Nº 58-2019, seguido en contra de CÉSAR ANTONIO GÓMEZ LORCA, cédula de identidad N°16.126.426-1, nació el 18 de agosto de 1980 en Santiago, 39 años, soltero, 4° medio, domiciliado en Lucas Pacheco 0140, Talagante. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Nelson Cajas González; en tanto, la defensa del acusado a cargo del Defensor Penal Público licitado, don Víctor Rivas ambos con domicilios y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, el hecho en que se fundó la acusación fue el siguiente: “El día 22 de septiembre del año 2018, siendo aproximadamente las 20:00 horas el acusado CÉSAR ANTONIO GÓMEZ LORCA procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña doña LORENA NICOLE LIZANA NAVEA, el vehículo tipo automóvil marca Nissan, modelo Sentra, color Plateado, año de fabricación 1.999, Placa Patente Única TF-8762, vehículo que la víctima mantenía estacionado en su domicilio emplazado en calle Policarpo Toro número 173 en la ciudad de Melipilla, cuyo avaluó corresponde a la suma en $1.500.000; luego de sustraído se dio a la fuga a bordo de dicho móvil”. A juicio del Ministerio Público el hecho descrito es constitutivo del delito de Hurto Simple, en carácter de consumado, previsto y sancionado en el artículo en el 446 N° 2 del Código Penal, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Asimismo, señala la fiscalía que perjudica al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad contenida en artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, la reincidencia específica y no le favorecen circunstancias atenuantes de responsabilidad penal. Por último, el Ministerio Público, solicita se imponga al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Argumentaciones de la Fiscalía. En el alegato de apertura, esgrime que se trata de una causa que partió como una receptación, ya que funcionarios de la SIP sorprendieron al acusado en la vía pública desmantelando éste auto, pero una de las personas que desmantelaba el vehículo era la misma persona que había sido denunciada por la víctima como quien días antes había sustraído de su domicilio su vehículo, señalándole que tenía conocimientos de mecánica y aprovechando la ausencia de la víctima, sustrajo las llaves del móvil aprovechando que la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 446 N° 2 del Código Penal; artículos 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se ABSUELVE a CÉSAR ANTONIO GÓMEZ LORCA, ya individualizado, del cargo fiscal deducido en su contra que lo tuvo como autor de un delito de hurto simple, presumiblemente ocurrido el 22 de septiembre de 2018, en el territorio jurisdiccional de éste tribunal. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público conforme a lo resuelto en el motivo décimo tercero. Ejecutoriada la sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, registrándose y comunicándose en su oportunidad al Juzgado de Garantía respectivo, para su ejecución. En su oportunidad, ofíciese a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto. Hecho lo anterior, archívese. Redactada por la jueza titular de este Tribunal, doña Sylvia Alvarado Estay. RIT Nº 58-2019 RUC N° 1.800.933.482-K Pronunciada por los Jueces Titulares del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Melipilla, don Gustavo Campaña González, doña Sylvia Alvarado Estay y doña Camila Riquelme Cisterna. SYLVIA ALVARADO ESTAY Juez Redactor Fecha: 26/11/2019 13:03:17 GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 26/11/2019 13:06:20 WXYCNKEQYZ CAMILIA BEATRIZ RIQUELME CISTERNA Juez Presidente Fecha: 29/11/2019 08:31:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA CONTRA: CÉSAR ANTONIO GÓMEZ LORCA R.U.C. N° 1.800.933.482-K R.I.T. N° 58-2019 DELITO: HURTO SIMPLE Melipilla, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e Intervinientes. Que con fecha veintiuno de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio

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