MP C/ JONATHAN ALEXIS BERNALES VILLARREAL
Rol
O-4275-2019
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que con fecha 28/07/2019 en horas de la madrugada, ambos imputados que a la fecha de los hechos eran trabajadores de la empresa CBS Industrial, que a su vez presta servicios a Codelco Chile, fueron sorprendidos por funcionarios de protección industrial de dicha minera, apropiándose y sustrayendo 280 kilos de cable de 380 volteos, de baja de tensión de cobre avaluados en la suma de $980.000.- y que son de propiedad de la minera aludida, los cuales fueron sustraídos desde el interior de la mina subterránea.” Los hechos antes expuestos a juicio del Ministerio Público constituyen respecto del acusado, un delito de hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 446 nº 2 en relación al 447 nº 2 del Código Penal, el cual se encuentra frustrado y ha tenido participación el acusado en calidad de autor ejecutor. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad, el fiscal señaló concurre la agravante específica del artículo 447 n° 2 del Código Penal, por lo que solicitó se aplicara al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. GWWJNJKCXX María José Amengual Tapia Juez de garantía Fecha: 26/11/2019 09:47:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TERCERO: Juicio Abreviado. El ministerio público, propuso se tramitara la presente causa de acuerdo a las normas del juicio abreviado, para tal efecto indicó que rebajaba la solicitud de pena a 541 días de presidio menor en su grado medio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juez de Garantía, el fiscal Cristian Aliaga Ayarza, previa formalización y cierre de la investigación, dedujo acusación en contra de don JONATHAN ALEXIS BERNALES VILLARREAL, cédula de identidad N° 17.438.817-2, domiciliado en Roca de Quereo, Pasaje Roca de Coral 954, Los Vilos y apercibido conforme el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle MADAME CURIE, OF. 13 Nº 2362, Calama. Dedujo querella la División Mina Chuquicamata de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO-CHILE, quien estuvo representada en esta audiencia por la abogada doña JOCELYN VALENTINA AROS HERNANDEZ, quien adhirió a la acusación fiscal en los mismos términos. El acusado estuvo legalmente representado en esta audiencia de preparación de juicio oral, por el defensor penal licitado don Pablo Verdejo Pimentel. SEGUNDO: Acusación. Que la presentación fiscal se funda en los siguientes hechos: “Que con fecha 28/07/2019 en horas de la madrugada, ambos imputados que a la fecha de los hechos eran trabajadores de la empresa CBS Industrial, que a su vez presta servicios a Codelco Chile, fueron sorprendidos por funcionarios de protección industrial de dicha minera, apropiándose y sustrayendo 280 kilos de cable de 380 volteos, de baja de tensión de cobre avaluados en la suma de $980.000.- y que son de propiedad de la minera aludida, los cuales fueron sustraídos desde el interior de la mina subterránea.” Los hechos antes expuestos a juicio del Ministerio Público constituyen respecto del acusado, un delito de hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 446 nº 2 en relación al 447 nº 2 del Código Penal, el cual se encuentra frustrado y ha tenido participación el acusado en calidad de autor ejecutor. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad, el fiscal señaló concurre la agravante específica del artículo 447 n° 2 del Código Penal, por lo que solicitó se aplicara al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. GWWJNJKCXX María José Amengual Tapia Juez de garantía Fecha: 26/11/2019 09:47:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TERCERO: Juicio Abreviado. El ministerio público, propuso se tramitara la presente causa de acuerdo a las normas del juicio abreviado, para tal efecto indicó que rebajaba la solicitud de pena a 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 6 UTM. El querellante no se opuso a la tr
Fallo
se declarara incompetente para conocer de la ejecución de la pena. OCTAVO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad. Que beneficia al acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior, pues a la fecha de ocurrencia de los hechos no tenía anotaciones prontuariales pretéritas en su extracto de filiación y antecedentes, por lo que se tendrá por configurada la minorante en comento. Agrava la responsabilidad del encartado, la circunstancia de trabajar a la fecha de los hechos para una empresa contratista que prestaba servicios para la mina subterránea, lo que se encuentra probado con los dichos de los testigos y la fotografía de su credencial, por lo que concurre la circunstancia agravante especifica del Art. 447 n° 2 del Código Penal. GWWJNJKCXX María José Amengual Tapia Juez de garantía Fecha: 26/11/2019 09:47:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 NOVENO: Determinación de la pena y multa. Que el delito de hurto en el que el valor de la cosa hurtada excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasa d
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1 ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 4275 - 2019 RUC : 1900800745-7 FECHA : veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 11:09 hrs. HORA TÉRMINO : 11:12 hrs. DELITO : Hurto agravado (art. 447 codigo penal). JUEZ : MARIA JOSE AMENGUAL TAPIA FISCAL : CLAUDIO ADOLFO SOBARZO TASSARA DEFENSOR : ÁLVARO DOMINGO ROSAS LIZAMA IMPUTADO 1 : JONATHAN ALEXIS BERNALES VILLARREAL, No
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