2º Juzgado de Garantía de Santiago

DENISE MACARENA ZÚÑIGA BARRIENTOS C/ RODRIGO ALEJANDRO CAMPOS QUEZADA

Rol

O-8261-2018

Fecha

21 de noviembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago se llevó a cabo audiencia de juicio oral simplificado en contra de RODRIGO ALEJANDRO CAMPOS QUEZADA, Cédula de identidad N°17.340.676-2, nacido el 21 de marzo de 1990, domiciliado en Calle El copihual N° 1245, comuna de Conchalí, por la participación que se le atribuye en calidad de autor del delito de amenazas simples, en presencia del Ministerio Público, el imputado y su defensa. 2.- Que, los hechos materia del requerimiento, son los siguientes: “En el mes de junio del año 2017, a las 18:30 horas aproximadamente, mientras la víctima Denise Macarena Zúñiga Barrientos, se encontraba en las afueras de su domicilio ubicado en la Frontera Nº 3788, de la comuna de Conchalí, al lugar llegó el requerido RODRIGO CAMPOS QUEZADA, a bordo de un vehículo particular, desde el cual procede a amenazar de forma seria y verosímil a la víctima señalándole “te voi a matar maraca culiá, te meo”, mientras sostenía un arma de apariencia de fuego en sus manos.” El Ministerio Público sostuvo que los hechos descritos son constitutivos del delito de amenazas simples en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en el que atribuye al acusado participación en calidad de autor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Solicita se le imponga una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y las costas de la causa en caso de oposición. 3°.- Que, la defensa solicitó la absolución de su representado, quien no declaró en la audiencia, haciendo uso de su derecho a guardar silencio. 4°.- Que, con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la fiscal incorporó 8 fotografías en las que se aprecia un arma. QHXXNJFXMX Alejandra Lilian Besoain Leigh Juez de garantía Fecha: 26/11/2019 09:54:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUED

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 389 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a RODRIGO ALEJANDRO CAMPOS QUEZADA, ya individualizado de la acusación formulada en su contra de ser autor de un delito de amenazas simples previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, supuestamente cometido en esta jurisdicción, en el mes de junio del año 2017. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. III.- Atendido lo resuelto, se dejan sin efecto las medidas cautelares que tuviere el imputado absuelto, oficiándose al efecto. RIT 8261-2018 RUC 1700575973-0 SENTENCIA EJECUTORIADA. Resolvió, Alejandra Besoaín Leigh, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. QHXXNJFXMX Alejandra Lilian Besoain Leigh Juez de garantía Fecha: 26/11/2019 09:54:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-26T09:54:04-0300 Corte Suprema Alejandra Lilian Besoain Leigh Verificación Legal

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Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago se llevó a cabo audiencia de juicio oral simplificado en contra de RODRIGO ALEJANDRO CAMPOS QUEZADA, Cédula de identidad N°17.340.676-2, nacido el 21 de marzo de 1990, domiciliado en Calle El copihual N° 1245, comuna de Conchalí, por la participación que s

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