Juzgado de Garantía de Chillán.

MP C/ CRISTIAN ANDRÉS SALAZAR MOLINA

Rol

O-3701-2019

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 19 de Mayo de 2019, alrededor de las 05:30 horas aproximadamente, el acusado CRISTIAN ANDRÉS SALAZAR MOLINA, concurrió hasta el domicilio ubicado en pasaje Quilelto N° 3417, de la Villa Doha Francisca III, de la ciudad de Chillán, que corresponde a la casa habitación de su ex conviviente y madre de los hijos que mantienen en común, la víctima CASANDRA ANDREA GUTIÉRREZ SOLIs, lugar en donde procedió a amenazarla de forma seria y verosímil señalándole en forma textual "te voy a matar aunque me vaya preso", para posteriormente proceder a agredirla con golpes de pie y puno en diferentes partes del cuerpo. A raíz de lo anterior la víctima resulto con "contusiones de otras partes de la muñeca y de la mano; contusión de otras partes no especificadas de la pierna", clínicamente de carácter menos graves según refiere dato de atención de urgencia respectiva DELITO Lesiones Menos Graves en VIF PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCIÓN Consumado CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES 11 N° 6 y 9 del C.P. AGRAVANTES No concurren EJECUTORIA DE SENTENCIA RENUNCIA A PLAZOS Y RECURSOS LEGALES SI, por lo que se tiene la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. DEJA SIN EFECTO MEDIDAS CAUTELARES EL TRIBUNAL atendido lo resuelto, dispone DEJAR SIN EFECTO la medida cautelar decretada. CUMPLIMIENTO ART. 468 DEL C.P.P. XXMQNJPXXR Manuel Alejandro Vilches Meza Juez de garantía Fecha: 26/11/2019 11:58:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ____

Fallo

Por estas consideraciones y a la luz, además, de lo dispuesto en los arts. 1, 5, 11 N° 6 y 9, 15, 25, 30, 50, 67, 69, 399, 400 del Código Penal; art. 11, 47, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; art. 4 y siguientes de la Ley N° 18.216 y normas pertinentes de la Ley N° 20.066; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CRISTIAN ANDRÉS SALAZAR MOLINA, cédula de identidad N° 15.164.637-9, ya individualizado en esta causa, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de lesiones menos graves en violencia intrafamiliar a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, accesoria especial del art. 9 letra b) de la ley N° 20.066, esto es, la prohibición de aproximarse a la persona de la víctima CASANDRA ANDREA GUTIÉRREZ SOLÍS, a su domicilio, su lugar de trabajo o donde quiera que ésta se encuentre por el lapso de UN AÑO; por los hechos ocurridos en esta ciudad el día 19 de mayo de 2019. II.- Se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento. III.- Que reuniéndose los requisitos del art. 4 de la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N° 20.603, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de esta ciudad por el término de UN AÑO. El sentenciado para el objeto señalado precedentemente deberá presentarse de

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________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – cuenta corriente: Banco Estado Nro.52100243369 AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL Fecha Chillán, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve Ruc N° 1900531702-1 Rit

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