Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MONTALVÁN/SQM INDUSTRIAL S.A

Rol

O-287-2019

Fecha

17 de junio de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ángelo Alfredo Montalván Martínez, RUT 16.891.614-0, técnico mecánico, domiciliado en calle Nueva York N°003, Las Torres, Coquimbo, e interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de SQM Industrial S.A., no indica giro, representada por don Daniel Jiménez Schuster y don Enrique Olivares Carlini, ambos domiciliados en Los Militares N°4290, piso 3 Las Condes, Santiago, fundándose en una relación laboral que se extendió entre el 1 de julio de 2013 y el 27 de marzo de 2019, cumpliendo funciones como técnico mecánico, con una remuneración promedio de diciembre de 2018, enero y febrero de 2019, por la suma de $1.756.547.- En cuanto al término de la relación laboral, señala que su empleadora le envió una carta del siguiente tenor: “Por la presente ponemos en su conocimiento que SQM. INDUSTRIAL S.A., RUT. 79.947.100-0 (en adelante, también, "la Empresa”), ha determinado poner término al contrato de Trabajo, que actualmente usted mantiene vigente con ella. “Lo anterior, a contar del día 27 de Marzo del 2019 y en virtud de la causal establecida en el Artículo 160 N°4 Código del Trabajo esto es "4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente" y la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es: "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato" atendido que el día 19 de Marzo del año 2019, en procedimiento de control aleatorio de Alcotest realizado a las 07:00 horas, en faena minera Coya Sur, ubicada en la Comuna de María Elena, Segunda Región, efectuado por personal de prevención de riesgos, integrado por don Roberto Herrera Villacura, don Kevin Morales Chacana y doña Vallery Menay Chaparro, Ud. fue sorprendido en sus labores en la faena antes referida, bajo la influencia del alcohol atendido el resultado positivo que arrojó y registró la referida prueba, ascendente a 0,22 gr/l, y luego, esto es, una vez realizado dicho control, se negó al registro de firma del acta y boucher de impresión, dándose a la fuga, haciendo abandono de las faenas de SQM INDUSTRIAL S.A., sin autorización del empleador, y por el contrario, haciendo caso omiso del llamado verbal que se le realizó en ese momento, por personal de la Empresa. “Todo lo anterior, constituye además un incumplimiento de lo pactado en el contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de Julio del año 2013 y, en especial, de lo estipulado en la Cláusula Primero y Quinto de dicho contrato, que expresan: “PRIMERO: "[...] "Dichos servicios deberán prestarse a entera y total satisfacción del empleador, en forma exclusiva y mediante el cumplimiento de todas y cada una de las leyes o instrucciones y prácticas presentes o futuras del empleador que estén o no contenidas en el Reglamento Interno de este último y que el trabajador, en lo qu

Fallo

Por estas consideraciones, los conceptos a tener en cuenta para determinar la remuneración base de cálculo de la compensación del feriado legal y proporcional corresponden al sueldo, bono incentivo mes, turno C valorizado, bono de traslado Coya Sur, bono llamados de emergencia, beneficio de seguro de vida, y beneficio de seguro complementario de salud. Cada una de estas prestaciones tiene valores distintos en los meses de diciembre de 2018, enero y febrero de 2019, y el bono llamado de emergencia no se pagó en diciembre de 2018. Teniendo en cuenta estas prestaciones, y de acuerdo con las liquidaciones de remuneraciones incorporadas por la demandada, las remuneraciones para efectos de la compensación del feriado legal y proporcional corresponden a: Diciembre de 2018: $1.343.910 Enero de 2019: $1.520.289 Febrero de 2019: $1.414.320 De lo que resulta un promedio de $1.426.173. En atención a que la demandada consideró una remuneración de $1.434.528, se estará a ese monto por ser lo que reconoce esa parte. De esta forma, se tiene por establecido que la demandada adeuda por feriado legal y proporcional la suma de $2.654.833.- DÉCIMO CUARTO: Que respecto de la efectividad de adeudar el actor a la demandada la suma de $1.069.828 y procedencia de la compensación invocada, la demandada sostiene que el actor le adeuda un anticipo bono estudiante por $82.328, anticipo del mes por $300.000 y un préstamo de negociación colectiva, por 11 cuotas insolutas por la suma de $687.500, lo que da

Texto Completo (Preview)

Demandante: Ángelo Alfredo Montalván Martínez Demandada: SQM Industrial S.A. RIT: O-287-2019 RUC: 19-4-0180535-7 ___________________________________________________________________________________/ En Coquimbo, lugar de funcionamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a diecisiete de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ángelo Alfredo Montalván

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