Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

ESTEBAN ALEXIS IBAÑEZ MIRANDA C/ DANIEL ALBERTO HERRERA GONZÁLEZ

Rol

O-143-2019

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL)., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la acusación fiscal son los siguientes: “En distintas fechas no determinadas, desde el mes de junio de 2017 y hasta el mes de agosto del mismo año 2017, los acusados Christopher Araya Rivera, Daniel Herrera González y Jorge Castillo Fajardo, quienes en aquella época eran dependientes de la empresa “Melón Hormigones Sociedad Anónima”, procedieron a sustraer desde dicha empresa, mezcla de hormigón en reiteradas oportunidades y sin el consentimiento de su empleador. Mezcla que fue cargada en camiones hormigoneros signados con los números 2028, 2156 y 693 los cuales eran conducidos por los acusados antes mencionados, quienes trasladaron dicha carga desde la empresa señalada, ubicada en el kilómetro 977 de la Ruta 5 norte en la comuna de Chañaral; hasta una planta procesadora de algas perteneciente al acusado Tomás Fredes Flores, ubicada en el kilómetro 980 de la Ruta 5 norte de la misma comuna, lugar en donde la mezcla era descargada, quedando en poder de Fredes Flores para su uso y aprovechamiento. La victima “Melón Hormigones Sociedad Anónima” avaluó el total del hormigón sustraído por los acusados Araya Rivera, Herrera González y Castillo Fajardo en la suma de $11.824.800 (once millones ochocientos veinticuatro mil ochocientos pesos)” (sic)”. Para la fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los siguientes ilícitos: 1. Respecto de los acusados Christopher Araya Rivera, Daniel Herrera González y Jorge Castillo Fajardo, los hechos descritos son constitutivos YKZYNKMKDG Alfonso Javier Díaz Cordaro Juez oral en lo penal Fecha: 27/11/2019 13:41:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señores Rodrigo Cid Mora −quien presidió−, Mauricio Pizarro Díaz y Alfonso Díaz Cordaro, los días 21 y 22 de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral relativo a la causa RUC 1700920833-K; RIT 143-2019, destinada a conocer la acusación que el Ministerio Público, representado en juicio por el fiscal don Marcelo Torres Rossel, dedujo en contra de los acusados: DANIEL ALBERTO HERRERA GONZALEZ, run 15.026.898-2, conductor de camiones, nacido el 02 de enero de 1983 en Chañaral, 35 años, soltero, domiciliado en Cristina Vallejos 1003, población Ampliación Sur, Chañaral; JORGE LUIS CASTILLO FAJARDO, run 16.928.392-3, trabajador, nacido el 07 de abril de 1989 en Illapel, 30 años, soltero, domiciliado en calle Conchuelas 529, sector centro, Chañaral; CHRISTOPHER RICARDO ARAYA RIVERA, run 16.452.657-7, conductor de camiones, nacido el 16 de abril de 1987 en Chañaral, 32 años, soltero, domiciliado en pasaje Seis, casa 507, sector Vicuña Mackenna, Chañaral; y TOMÁS CLEMENTE FREDES FLORES, run 8.873.445-9, recolector de orilla, nacido el 11 de septiembre de 1961 en Chañaral, 58 años, soltero, domiciliado en calle Pudahuel 507, sector aeropuerto, Chañaral. Los encausados fueron legalmente representados en juicio por Alejandro Villa Biott, abogado defensor penal público licitado. YKZYNKMKDG Alfonso Javier Díaz Cordaro Juez oral en lo penal Fecha: 27/11/2019 13:41:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 2 SEGUNDO: Que los hechos en que se funda la acusación fiscal son los siguientes: “En distintas fechas no determinadas, desde el mes de junio de 2017 y hasta el mes de agosto del mismo año 2017, los acusados Christopher Araya Rivera, Daniel Herrera González y Jorge Castillo Fajardo, quienes en aquella época eran dependientes de la empresa “Melón Hormigones Sociedad Anónima”, procedieron a sustraer desde dicha empresa, mezcla de hormigón en reiteradas oportunidades y sin el consentimiento de su empleador. Mezcla que fue cargada en camiones hormigoneros signados con los números 2028, 2156 y 693 los cuales eran conducidos por los acusados antes mencionados, quienes trasladaron dicha carga desde la empresa señalada, ubicada en el kilómetro 977 de la Ruta 5 norte en la comuna de Chañaral; hasta una planta procesadora de algas perteneciente al acusado Tomás Fredes Flores, ubicada en el kilómetro 980 de la Ruta 5 norte de

Fallo

se acuerda. Recuerda que declaró ante la PDI. Se le exhibe declaración: El acusado aprecia su nombre y datos personales, esta su firma: Lee, el 7 de julio de 2017 ingresó su camión a la empresa procesadora de huiros, ubicada al costado izquierdo del acceso norte de Chañaral, donde el dueño de la empresa apodado Tomacho les facilitaba un camión aljibe, por lo que botaron entre 300 litros de hormigón para limpiar el mixer, que debe entregar limpio al término de la jornada laboral. Nunca recibió nada de don Tomacho algún tipo de pago en dinero. El procesado señala que cuando se refiere a don Tomacho, se refiere a don Tomás, que está presente en el juicio y cuando se refiere a la planta procesadora de huiros se refiere al planta de don Tomás. En cuanto a las acciones legales de la empresa se refiere a hurto de hormigón. Respondiendo las preguntas de la defensa, en resumen indica que no existía cierre en la planta donde trabajaba, no hay cierre. Tenía un acceso YKZYNKMKDG Alfonso Javier Díaz Cordaro Juez oral en lo penal Fecha: 27/11/2019 13:41:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 1 Copiapó, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señores Rodrigo Cid Mora −quien presidió−, Mauricio Pizarro Díaz y Alfonso Díaz Cordaro, los días 21 y 22 de noviembre del año en curso,

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