CARABINEROS ERCILLA C/ PEDRO ANTONIO MUÑOZ BADILLA
Rol
O-79-2019
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, son del siguiente tenor: ““El día 12 de octubre de 2018, en horas de la tarde, en la vía pública, específicamente en calle O’Higgins comuna de Collipulli, el imputado PEDRO ANTONIO MUÑOZ BADILLA fue sorprendido por personal de Carabineros, manteniendo en su poder bajo guarda, una bolsa contenedora de 41 gramos aproximadamente de cannabis sativa, sin contar con autorización alguna, la que arrojó al suelo ante la presencia de personal policial, siendo detenido en el mismo lugar”. El Ministerio Público estima que los hechos atribuidos al acusado son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000. A juicio del persecutor, al acusado PEDRO ANTONIO MUÑOZ BADILLA, le cabe responsabilidad en calidad de autor del delito señalado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. KTXGNJBQEK Luisa Andrea Antipan Meliqueo Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 16:24:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El Ministerio Público señala que respecto al acusado no concurren circunstancias modificiaorias de responsablidad penal. Solicita el acusador se imponga al acusado PEDRO ANTONIO MUÑOZ BADILLA la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y el comiso de las especies incautadas, más las accesorias legal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 21 del presente año mes y año, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RIT N° 79-2019; RUC N° 1810046994- 0, seguida en contra de don PEDRO ANTONIO MUÑOZ BADILLA, cédula nacional de identidad N° 18.867.330-9, nacido el 08 de octubre de 1994, soltero, 25 años, domiciliado en Avenida Ercilla con Esquina Lautaro N° 34 de la comuna de Ercilla. Por el Ministerio Público compareció el Fiscal Adjunto don NELSON MORENO BRIONES. La defensa del imputado estuvo a cargo de la abogada Defensora Pública, don MAURICIO LARENAS ESCALONA. SEGUNDO: Que, los hechos contenidos en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, son del siguiente tenor: ““El día 12 de octubre de 2018, en horas de la tarde, en la vía pública, específicamente en calle O’Higgins comuna de Collipulli, el imputado PEDRO ANTONIO MUÑOZ BADILLA fue sorprendido por personal de Carabineros, manteniendo en su poder bajo guarda, una bolsa contenedora de 41 gramos aproximadamente de cannabis sativa, sin contar con autorización alguna, la que arrojó al suelo ante la presencia de personal policial, siendo detenido en el mismo lugar”. El Ministerio Público estima que los hechos atribuidos al acusado son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000. A juicio del persecutor, al acusado PEDRO ANTONIO MUÑOZ BADILLA, le cabe responsabilidad en calidad de autor del delito señalado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. KTXGNJBQEK Luisa Andrea Antipan Meliqueo Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 16:24:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El Ministerio Público señala que respecto al acusado no concurren circunstancias modificiaorias de responsablidad penal. Solicita el acusador se imponga al acusado PEDRO ANTONIO MUÑOZ BADILLA la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y el comiso de las especies incautadas, más las accesorias legales, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, se condene al acusado al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Fiscal expone que la causa se inicia por el descubrimiento del personal policial de que don Pedro Badilla se encontraba portando una cantidad importante de marihuana. El procedimiento po
Fallo
Se decide realizar el control de identidad, comienza a descender el cabo Ortega, luego desciende la cabo Serón, el testigo se mantuvo en la camioneta para no obstaculizar el tránsito, sus colegas van donde estas tres personas, entonces el sujeto que vestía de buzo y mantenía el gorro del buzo en la cabeza al momento de que sus colegas se identifican, el sujeto comienza a correr, primero por calle Bulnes en dirección al sur, posteriormente toma calle Alcázar hacia el oriente para posteriormente tomar calle O’Higgins hacia el sur. En ese momento se percata que el cabo Ortega inicia una persecución a pie tras la persona que mantenía el gorro en su cabeza, aborda nuevamente la camioneta y lo sigue. En cuanto a la cabo Seron se quedó con las otras dos personas que acompañaban al sujeto que arranca. Así, cuando toman calle O’Higgins a la altura del N°56 el cabo Ortega le da alcance a esta persona: El testigo explica que los alcanza, desciende del vehículo, entonces el cabo Ortega le indica que la persona botó algo frente a la casa del número 56, lugar hasta el cual se desplazó el testigo percatándose que se trata de una bolsa transparente con una sustancia vegetal al interior que para el testigo era marihuana, le informa tal circunstancia al cabo Ortega y se procede a la detención de la persona que huía. En cuanto a la cabo Serón, recuerda que ella se quedó con las otras personas que transitaban junto a la persona que huyo, al verificar que no mantenían antecedentes vigentes se ret
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1 MINISTERIO PÚBLICO/ PEDRO ANTONIO MUÑOZ BADILLA. TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES R.U.C. N° 1810046994-0 R.I.T. N° 79-2019 CÓDIGO: 7037 ____________________________________________________________________/ Angol, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 21 del presente año mes y año, se llevó a efecto l
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