Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

MP C/ CÉSAR HUGO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ

Rol

O-64-2019

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha veinte de noviembre del presente año, ante la Sala Única de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los jueces titulares Luis Rolando del Río Moncada, quien la presidió, Pablo Andrés Freire Gavilán y Mónica Gisela Coloma Pulgar, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos RIT N°64-2019, RUC Nº1900295824-7, seguida contra el acusado CÉSAR HUGO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, chileno, 48 años de edad, agricultor, cédula nacional de identidad N°11.910.692-3, domiciliado en calle Pedro de Valdivia Nº208, Ñirehuao. Fue parte acusadora y compareció a la audiencia de juicio oral, el Ministerio Público, representado por el fiscal Patricio Jory Echeverría, domiciliado en calle 21 de Mayo Nº605, Coyhaique. La defensa del encausado, estuvo a cargo del defensor penal público Roberto Silva Jara, domiciliado en calle Freire Nº274, Coyhaique. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRIMERO: Que según se desprende de la interlocutoria de apertura de Juicio Oral, siete de octubre de dos mil diecinueve, los hechos materia de la acusación, fueron los siguientes: El día 18 de marzo de 2019 alrededor de las 19:30 horas, el acusado CÉSAR HUGO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, conducía en estado de ebriedad la camioneta marca Chevrolet, modelo B-10, placa patente BG-8798, siendo fiscalizado por funcionarios de Carabineros en la intersección de calle Valle de la Luna con Pedro de Valdivia en la localidad de Villa Ñirehuao, comuna de Coyhaique, percatándose éstos al momento de solicitar su documentación del estado etílico en que se encontraba el acusado, ello básicamente por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, entre otros signos físicos, como también del hecho de que el acusado carecía de una licencia de conducir que lo habilitara para manejar vehículos motorizados, documento que nunca ha obtenido. Al acusado se le practicó examen de alcotest, el que arrojó un resultado de 1,68 g/lt de alcohol en la sangre, siendo posteriormente trasladado hasta el Hospital Local, donde se negó a practicarse el examen de alcoholemia. Estos hechos así referidos constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 inciso XBWGNJTXDK Monica Gisela Coloma Pulgar Juez oral en lo penal Fecha: 25/11/2019 16:20:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2º y 196, concurriendo la calificante del artículo 209 inciso 2º, todos de la ley 18.290. Se le imputa calidad de autor directo del hecho y en grado de consumado el ilícito. Respecto del acusado concurre la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, y ninguna agravante. El Ministerio Público solicita se condene al acusado a la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, multas de 5 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años, mas accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que en su alegato de apertura, el fiscal dijo que el acusado desarrolla dos acciones, la conducción en estado de ebriedad y sin licencia, y negativa a practicarse un examen de alcoholemia, esta última está en los hechos, pero no en la calificación jurídica. Respecto de lo primero, lo que se debe decidir es si la versión de los carabineros de que lo vieron conducir es suficiente para formar convicción, el acusado dirá lo contrario y tiene un testigo. Si esa duda

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos, 1, 11 Nº6, 30, 50, 67, 69 del Código Penal; 1, 263, 282, 284, 285, 286, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346, 348 del Código Procesal Penal; artículos 110, 196, 195, 209 de la ley 18.290, artículo 4 de la ley 18.216 se declara: I.- Que se CONDENA al acusado CÉSAR HUGO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad Nº11.910.692-3, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS, de presidio menor en su grado medio, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción de vehículo XBWGNJTXDK Monica Gisela Coloma Pulgar Juez oral en lo penal Fecha: 25/11/2019 16:20:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl motorizado en estado de ebriedad calificado, en grado de consumado, cometid

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Coyhaique, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que con fecha veinte de noviembre del presente año, ante la Sala Única de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los jueces titulares Luis Rolando del Río Moncada, quien la presidió, Pablo Andrés Freire Gavilán y Mónica Gisela Coloma Pulgar, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos RIT N°64-2

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