Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

MP C/ HÉCTOR MANUEL TORRES MUÑOZ

Rol

O-78-2019

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día 03 de marzo del año 2019, en horas de la tarde, en el domicilio ubicado en calle Fuerte Chiguaihue N° 53, Población Santa Cruz, comuna de Collipulli, el imputado HECTOR TORRES MUÑOZ agredió a su conviviente Tania Cancino Godoy, propinándole golpes de puño en rostro y brazos, además de golpes de pies en las piernas, provocándole lesiones clínicamente menos graves, consistentes en herida párpado derecho, herida sobre YXDXNJWTQJ Eduardo Antonio Perez Yanez Juez oral en lo penal Fecha: 25/11/2019 15:47:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - comisura labial derecha que atraviesa mucosas, equimosis en ambos brazos y región dorsal mano izquierda”. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley N° 20.066. Participación y grado de ejecución del delito: A juicio del Ministerio Público, al acusado HECTOR MANUEL TORRES MUÑOZ, le cabe responsabilidad en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, y el grado de desarrollo es consumado. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: a) Atenuantes: No concurren. b) Agravantes: Concurre la del artículo 12 N° 16 del Código Penal, y la regla de determinación de pena del artículo 400 del mismo cuerpo legal. Preceptos legales aplicables: A juicio del persecutor, son aplicables al ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que, con fecha veinte de noviembre último, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrada por los jueces que suscriben, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, con la finalidad de conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del acusado HECTOR MANUEL TORRES MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 15.228.286-9, 35, nacido el 24 de enero de 1984, soltero, jornalero, segundo medio, domiciliado en calle Fuerte Chiguaihue N° 53, Población Santa Cruz, comuna de Collipulli. Compareció al juicio el señor el Fiscal Adjunto de Angol, señor Nelson Moreno Briones. El acusado fue representado legalmente por el abogado Defensor Penal público, señor Mauricio Larenas Escalona. SEGUNDO: Contenido de la Acusación Fiscal. Que, la acusación que fue objeto del juicio, según el auto de apertura de juicio oral de fecha 23 de septiembre de 2019, del Juzgado de Garantía de Collipulli, es la siguiente: Hechos: “El día 03 de marzo del año 2019, en horas de la tarde, en el domicilio ubicado en calle Fuerte Chiguaihue N° 53, Población Santa Cruz, comuna de Collipulli, el imputado HECTOR TORRES MUÑOZ agredió a su conviviente Tania Cancino Godoy, propinándole golpes de puño en rostro y brazos, además de golpes de pies en las piernas, provocándole lesiones clínicamente menos graves, consistentes en herida párpado derecho, herida sobre YXDXNJWTQJ Eduardo Antonio Perez Yanez Juez oral en lo penal Fecha: 25/11/2019 15:47:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - comisura labial derecha que atraviesa mucosas, equimosis en ambos brazos y región dorsal mano izquierda”. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley N° 20.066. Participación y grado de ejecución del delito: A juicio del Ministerio Público, al acusado HECTOR MANUEL TORRES MUÑOZ, le cabe responsabilidad en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, y el grado de desarrollo es consumado. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: a) Atenuantes: No concurren. b) Agravantes: Concurre la del artículo 12 N° 16 del Código Penal, y la regla de determinación de pena del artículo 400 del mismo cuerpo legal. Preceptos legales aplicables: A juicio del persecutor, son aplicabl

Fallo

fallo Rol 1432-2019 del Tribunal Constitucional establece los requisitos copulativos de la convivencia, indicando que debe existir notoriedad, se opone a relaciones furtivas, se debe ser asimilable al de una familia matrimonial. Nada de eso se ha acreditado. Debe dictarse YXDXNJWTQJ Eduardo Antonio Perez Yanez Juez oral en lo penal Fecha: 25/11/2019 15:47:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 5 - veredicto absolutorio. En subsidio, para el caso de tenerse por acreditada la participación en las lesiones, no se puede tener por acreditada la relación de convivencia, no se dan en contexto de violencia intrafamiliar. Replicando el Defensor, arguyó que no se puede presumir la convivencia, debe probarse, no se logró acreditar el carácter de violencia intrafamiliar. QUINTO: Que, informado el acusado HECTOR MANUEL TORRES MUÑOZ, de sus derechos a prestar declaración y el de guardar silencio, decidió declarar, y previo a ser exhortado a decir verdad, indicó libremente que ella no es su conviviente, nunca lo fue. Se conocen desde niño

Texto Completo (Preview)

- 1 - C/ HECTOR MANUEL TORRES MUÑOZ LESIONES MENOS GRAVES R.U.C. 1900232565-1 R.I.T. 78-2019 _____________________________________ / Angol, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que, con fecha veinte de noviembre último, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrada por los jueces que su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica