C/ JOHN HENRY JEREZ PÉREZ
Rol
O-4684-2019
Fecha
4 de noviembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. TNZKNJMXMV PATRICIA MICHEL VIRGINIA IBACACHE TOLEDO Juez de garantía Fecha: 26/11/2019 15:08:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO: Que los hechos se encuentran en grado de frustrado. Favorece al requerido, la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, minorante que se estima como pura y simple por parte del Tribunal y lo perjudica la agravante del articulo 12 N°16 del mismo Codigo. TERCERO: Que, como se lee en el extracto de filiación y antecedentes del imputado, este se encuentra condenado a sanción corporal, por simples delitos pretéritos, no se le ha otorgado, anteriormente, la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficios de la comunidad y, la sanción requerida en esta causa, no excede los límites para la sustitutiva solicitada. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 51, 67, 68, 69, 432 y 442 N°1 del Código Penal, Ley N°18.216 y Ley N°20.603; SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a JOHN HENRY JEREZ PÉREZ, ya individualizado en audiencia a la pena única de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de dos delitos frustrado de robo en lugar no ha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el enjuiciado JOHN HENRY JEREZ PÉREZ admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. TNZKNJMXMV PATRICIA MICHEL VIRGINIA IBACACHE TOLEDO Juez de garantía Fecha: 26/11/2019 15:08:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO: Que los hechos se encuentran en grado de frustrado. Favorece al requerido, la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, minorante que se estima como pura y simple por parte del Tribunal y lo perjudica la agravante del articulo 12 N°16 del mismo Codigo. TERCERO: Que, como se lee en el extracto de filiación y antecedentes del imputado, este se encuentra condenado a sanción corporal, por simples delitos pretéritos, no se le ha otorgado, anteriormente, la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficios de la comunidad y, la sanción requerida en esta causa, no excede los límites para la sustitutiva solicitada. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 51, 67, 68, 69, 432 y 442 N°1 del Código Penal, Ley N°18.216 y Ley N°20.603;
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a JOHN HENRY JEREZ PÉREZ, ya individualizado en audiencia a la pena única de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de dos delitos frustrado de robo en lugar no habitado, previstos y sancionados en el artículo 442 N°1 en relación con los artículos 51 y 432 todos del Código Penal. II. Que, atento lo razonado en la motivación tercera de la presente sentencia y, que reuniéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216, modificada por la Ley N°20.603; se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta a JOHN HENRY JEREZ PÉREZ, por la sanción de 83 horas (ochenta y tres horas) de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y/o ejecutoriada. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de 8 horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el imputado acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva informará a este tribunal, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia quede firme o ejecutoriada, el TNZKNJMXMV PATRICIA MIC
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TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO RIT : 4684-2019 RUC : 1900688515-5 IMPUTADO : JOHN HENRY JEREZ PÉREZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 0016198364-0, DOMICILIO : LOS CANTANTES Nº 10450, La Florida. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Robo en lugar no habitado HECHO DETERMINADO: “El día 27 de junio a las 03:30 horas el imputado ya individualizado llego hasta el local comercial de nombre FLORES
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