Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ MARÍA ELENA GONZÁLEZ FIGUEROA

Rol

O-151-2019

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, respecto de María Elena González Figueroa, chilena, 35 años, casada, dueña de casa, nacida en Quillota, cédula nacional de identidad N°16.891.518-7, domiciliada en Pasaje Luis Castillo Santander N° 1686, Villa Hermano Bonifacio, Quillota. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el Fiscal del don Víctor Alexander Ávila León. Por su parte, la defensa letrada de la acusada estuvo a cargo del defensor privado don Luis Madariaga Mendoza. Segundo: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: “En el contexto de una investigación por tráfico de drogas y a través de escuchas telefónicas autorizadas judicialmente, funcionarios de la Brianco Calera, tomaron conocimiento que María Elena González Figueroa y su cónyuge Héctor Arancibia Estay, se dedicaban al tráfico de drogas prohibidas en Quillota y otras comunas de la región, participando en la venta y guarda de esta droga, Jaqueline González Figueroa, madre de Elena González Figueroa y otros sujetos. ENGXNJHPVJ Genoveva Constanza Matteucci Vega Juez oral en lo penal Fecha: 25/11/2019 15:57:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Entre los días veintiséis de enero al seis de febrero del dos mil diecisiete y a través de las escuchas referidas, los funcionarios policiales tomaron conocimiento que María Elena González Figueroa y Héctor Arancibia Estay, recibieron una cantidad importante de droga para come

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por los jueces doña Mónica Andrea Oliva Rybertt, quien presidió, doña María Luisa Ríos Latham y doña Genoveva Constanza Matteucci Vega, se celebró la audiencia de juicio oral en causa Rol Único 1600731500-0 Rol Interno 151-2019, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, respecto de María Elena González Figueroa, chilena, 35 años, casada, dueña de casa, nacida en Quillota, cédula nacional de identidad N°16.891.518-7, domiciliada en Pasaje Luis Castillo Santander N° 1686, Villa Hermano Bonifacio, Quillota. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el Fiscal del don Víctor Alexander Ávila León. Por su parte, la defensa letrada de la acusada estuvo a cargo del defensor privado don Luis Madariaga Mendoza. Segundo: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: “En el contexto de una investigación por tráfico de drogas y a través de escuchas telefónicas autorizadas judicialmente, funcionarios de la Brianco Calera, tomaron conocimiento que María Elena González Figueroa y su cónyuge Héctor Arancibia Estay, se dedicaban al tráfico de drogas prohibidas en Quillota y otras comunas de la región, participando en la venta y guarda de esta droga, Jaqueline González Figueroa, madre de Elena González Figueroa y otros sujetos. ENGXNJHPVJ Genoveva Constanza Matteucci Vega Juez oral en lo penal Fecha: 25/11/2019 15:57:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Entre los días veintiséis de enero al seis de febrero del dos mil diecisiete y a través de las escuchas referidas, los funcionarios policiales tomaron conocimiento que María Elena González Figueroa y Héctor Arancibia Estay, recibieron una cantidad importante de droga para comercializar en Quillota, coordinándose entre ellos y con Jaqueline González Figueroa para la recepción y guarda de la droga y posterior venta. De esta forma el día siete de febrero de dos mil diecisiete, alrededor de las 12:00 horas, en virtud de un orden de entrada y registro, los policías encontraron en los domicilios ubicados en Pasaje Luis Castillo N° 1686 y Pasaje Guacolda N° 1126 y en un registro voluntario del domicilio de calle Amapola N° 764, las siguientes cantidades de droga y arma de fuego y municiones, todo perteneciente a Héctor Arancibia Estay, María Elen

Fallo

por tanto no tener ingresos propios, por lo que no cabe sino acoger la solicitud decretando el comiso en los términos solicitados por el ente persecutor. Finalmente, atendida la naturaleza de las sustancias incautadas, se ordenará su destrucción, así como la de sus contenedores. ENGXNJHPVJ Genoveva Constanza Matteucci Vega Juez oral en lo penal Fecha: 25/11/2019 15:57:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 45 Vigésimo segundo: Que, la pena asignada al delito de tenencia ilegal de armas de fuego prohibida y municiones que se ha tenido por establecido respecto de la acusada, consta de dos grados de una pena divisible, esto es presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, según lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley 17.798 y en su texto fijado por la Ley 20.014. Ahora bien, teniendo presente que a su respecto concurre una circunstancia atenuante de responsabilidad criminal ninguna agravante, la circunstancias de la tenencia de dicha arma, esto es en el interior de una caja fuerte, se aplicará la pena

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILLOTA C/ MARIA ELENA GONZÁLEZ FIGUEROA DELITO : TRAFICO ILICITO DE DROGAS, ART. 3 LEY 20.000 Y PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES. RUC Nº : 1600731500-0 RIT Nº : 151-2019 Quillota, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Visto, oído y considerando: Primero: Que, el día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral e

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