MP C/ PABLO ANDRÉS SEPÚLVEDA ORTIZ
Rol
O-142-2019
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha diecinueve y veinte de noviembre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, constituido por sus jueces titulares, don Carlos Poblete González y Cristian Media Kirsten, y su juez interina, doña Karen Herrera Iriarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT N° 142-2019, seguida en contra de los acusados PABLO ANDRÉS SEPÚLVEDA ORTIZ, cédula nacional de identidad N° 16.993.291-3, de nacionalidad chilena, nacido el 11 de febrero de 1990 en Bulnes, 29 años, soltero, molinero, domiciliado en calle cinco de abril N° 168, Bulnes, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en Madame Curie N° 2362 oficina 13, Calama; acusado LEONEL GALLARDO ESCALONA, cédula nacional de identidad N° 16.060.666-5, de nacionalidad chilena, nacido el 12 de agosto de 1985 en Traiguen, 34 años, soltero, taxista, domiciliado en pasaje Empedrado N° 2148, Molina, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en Madame Curie N° 2362, oficina 13, Calama; y acusado WILSON RODRIGO RETAMAL FONSECA, cédula nacional de identidad N° 17.717.977-9, de nacionalidad chilena, nacido el 29 de julio de 1991 en Parral, 28 años, soltero, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado y apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Frankfurt N° 3164, Calama, todos representados por el Defensor Penal Público don Pablo Pimental Verdejo, cuyo domicilio y forma de notificación se encuentra registrado en el presente juicio. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto don Ricardo Vallejo Rivera, domiciliado en Avenida Granaderos N° 2.426, Calama.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 16:06:48 JSHBNJXLCK Cristian Enrique Medina Kirsten Juez Integrante Fecha: 25/11/2019 16:16:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl -2- SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal, se funda en los siguientes hechos: “A fines del mes de Marzo de 2016, en concreto el día 27, al interior del Centro de Estudio y Trabajo de Gendarmería de Chile “Ojo Opache”, los acusados, todos funcionarios de Gendarmería de Chile, procedieron a sustraer desde el interior de dicho recinto, la cantidad de 500 bloquetas que eran fabricadas en dicha lugar y se encontraban destinados a la venta para el ingreso de recursos de dicho establecimiento, las que cargaron n distintos vehículos para retirarse del lugar, siendo acopiados en el domicilio del Funcionario RETAMAL FONSECA. El avalúo de las bloquetas ascendió a la suma de $200.000”. Los hechos descritos, en opinión del Ministerio Público, son constitutivos de del delito de Malversación de caudales públicos previsto y sancionado en el artículo 233 N° 2 del Código Penal, previsto y sancionado en el conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Se encuentra en grado de desarrollo consumado. No concurren respecto a los acusados circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando se aplique a los acusados la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo, se solicita además la multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales, sufriendo por vía de sustitución la pena de reclusión en algún establecimiento penitenciario, regulándose un día por cada media UTM, accesorias legales costas del juicio en los términos del artículo 24 del Código Penal, más comiso de las especies de las especies utilizadas en la comisión del delito. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en la apertura, el fiscal indicó, en síntesis, que en el presente juicio la Fiscalía presentará prueba tendiente a acreditar los hechos de la acusación, cree que ello será posible y que tales hechos son constitutivos del ilícito acusado. Hace presente que ese día don Pablo Sepúlveda Ortiz desempeñaba funciones como oficial de guardia del recinto de Ojo de Opache de Gendarmería, donde se realizan trabajos dentro del proceso propio de los internos y, en este caso, dentro de las labores está la fabricación de bloques de cemento. Llegan los funcionarios de Gendarmería, el señor Gallardo y Retamal, quienes previamente concertados al efecto, proceden a ingresar al recinto, van en una camioneta, en dos camiones, incluso solicitan
Fallo
por tanto, propiedad Estatal, dentro del concepto amplio de caudal, se ha entendido por la jurisprudencia y doctrina, que se comprenden no solo dinero, sino que cualquier bien de apreciación pecuniario, en este caso, los bloques y también se encontraban bajo labores de custodia del señor Sepúlveda, quien en su labor de oficial de guardia tenia a cargo el recinto y el ingreso y salida de personas que concurrían al lugar. Cree que la prueba que se rendirá permitirá crear convicción en el tribunal y dictar un veredicto condenatorio. La defensa, en su alegato de inicio, afirmó en resumen, que respecto a los tres acusados se asila en la presunción de inocencia que los ampara. Los bloques se pagaron, puede ser que el procedimiento no fue tan idóneo como correspondía. El tipo penal por el que acusó la Fiscalía dice “tener a su cargo” y ninguno de ellos tres tenía a su cargo nada, si es que hay algún ilícito no es el que acusó el Ministerio Público, ni veredicto condenatorio para todos ellos. Cada uno va a declarar, nos van a explicar la dinámica de los mismos, y vamos a ver que la prueba principal que tiene la Fiscalía es un video grabado por un preso. Mayores alegaciones las reservó para el alegato de clausura. CUARTO: Declaración de los acusados. Que legalmente enterados de sus derechos y de los hechos transcritos en la acusación, los imputados decidieron declarar en juicio señalando, cada uno, lo siguiente: Wilson Rodrigo Retamal Fonseca: Él andaba cotizando bloques en Calama,
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-1- C/ PABLO ANDRÉS SEPÚLVEDA ORTIZ, LEONEL GALLARDO ESCALONA Y WILSON RODRIGO RETAMAL FONSECA RIT 142-2019 RUC 1600666210-6 HURTO SIMPLE Y MALVERSACIÓN CULPOSA Calama, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha diecinueve y veinte de noviembre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo
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