Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ RAFAEL ANDRÉS GALAZ GONZÁLEZ

Rol

O-428-2019

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 21 de agosto de 2017, aproximadamente a las 12:00 horas, personal de Carabineros que efectuaba diligencias relativas a una denuncia recibida minutos antes por amenazas de muerte cometido por el conductor del automóvil marca Chevrolet, modelo Sail, color azul, P.P.U. DKXD-36, sorprendieron el referido móvil circulando por la intersección de Avenida Principal con calle Particular, de la comuna de Puchuncaví, razón por la que procedieron a su fiscalización, descubriendo que era conducido por el acusado Rafael Andrés Galaz González, quien poseía y portaba en un bolso tipo banano marca Nike, una pistola semiautomática marca Lorcin, calibre .380, serie Nº 485458, cargada con cinco cartuchos balísticos sin percutar calibre .380, 4 de la marca CBC y uno de la marca WIN, sin contar el referido acusado con autorización alguna que lo habilitare para la posesión y porte de dicha arma y de sus municiones, razón por la que procedieron a su detención.”(sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° de la ley 17.798, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en calidad de autor, conforme el artículo 15 N° 1 del Código Penal. NBZZNJHPJJ Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 15:28:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala Sr. Alejandro Palma Cid, por el Juez Sr. Claudio Espinoza Asenjo y el Juez don Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N° 1700779886-5, R.I.T. N° 428-2019, seguida en contra de RAFAEL ANDRÉS GALAZ GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 15.392.969-6, sin apodos, nacido en Santiago el 16 de agosto de 1982, 37 años, soltero, mini empresario, con domicilio en El Médano, sitio 38, Puchuncaví. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Quintero, representado por el Fiscal don Luis Ventura Pinzón. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal privado don Pedro Bassi De Luca. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 21 de agosto de 2017, aproximadamente a las 12:00 horas, personal de Carabineros que efectuaba diligencias relativas a una denuncia recibida minutos antes por amenazas de muerte cometido por el conductor del automóvil marca Chevrolet, modelo Sail, color azul, P.P.U. DKXD-36, sorprendieron el referido móvil circulando por la intersección de Avenida Principal con calle Particular, de la comuna de Puchuncaví, razón por la que procedieron a su fiscalización, descubriendo que era conducido por el acusado Rafael Andrés Galaz González, quien poseía y portaba en un bolso tipo banano marca Nike, una pistola semiautomática marca Lorcin, calibre .380, serie Nº 485458, cargada con cinco cartuchos balísticos sin percutar calibre .380, 4 de la marca CBC y uno de la marca WIN, sin contar el referido acusado con autorización alguna que lo habilitare para la posesión y porte de dicha arma y de sus municiones, razón por la que procedieron a su detención.”(sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° de la ley 17.798, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en calidad de autor, conforme el artículo 15 N° 1 del Código Penal. NBZZNJHPJJ Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 15:28:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El ente persecutor estima que en la especie favorece al acusado la circunstancia atenuan

Fallo

se acuerda de ese día. Rubén le dijo a Rafael que ella venía a su lado. Al año 2017 ya ubicaba a Rubén, porque lo había tomado antes. Rubén le contó que al tipo que habían tomado supuestamente era el que había bajado del auto de Rafael, porque andaba buscando un bolso, que se supone que fue el que encontraron en el auto de Rafael, según se lo dijo Rubén. Conversó con Rafael antes de declarar, y ella le dijo que estuvo en el colectivo, y que había visto un tipo que iba a buscar un bolso. Rafael le señaló que el bolso tenía una pistola, y que estaba en el piso del auto, adelante. Generalmente la gente hace dedo en Horcón, por ser una localidad rural, y por lo que conversaron, Rafael tomó al joven, se subió al auto y se le quedó un bolso. Le dijo que había tomado al sujeto en Avenida Particular, porque el sujeto le hizo dedo. 2.- Rubén Eduardo Soto Maripán, 46 años, quien previamente juramentado y ante las preguntas de la Defensa, señaló que vivía en la localidad de Horcón. Dijo que era conductor de un colectivo amarillo desde hacía tres años a la fecha, en el recorrido que comprendía de Quintero, Ventana, Puchuncaví y Horcón. Sostuvo que no tenía antecedentes penales. Afirmó que prestaba declaración porque consideraba al acusado como un amigo y deseaba relatar lo que éste le contó. Manifestó que el día 21 de agosto de 2017, conducía su colectivo desde Quintero a Horcón, de sur a norte. Señaló que llevaba pasajeros y que en Ventanas se bajaron algunos y se quedó una mujer abord

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUINTERO C/ RAFAEL ANDRÉS GALAZ GONZÁLEZ. DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES. RUC Nº: 1700779886-5 RIT Nº: 428-2019. Viña del Mar, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar,

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