MP C/ CARLOS RAMÓN ARANCIBIA OYARCE
Rol
O-11668-2019
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 494 bis, 456 bis A del Código Penal; artículos 295, 207, 340, del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se absuelve a don CARLOS RAMÓN ARANCIBIA OYARCE, ya individualizado, del requerimiento formulado en su contra de ser autor de la falta de hurto y de un delito de receptación de especies, que se decían cometidos por él el día 21 de septiembre del año 2019, en territorio de esta jurisdicción. II. Que, por no haber sido responsabilidad del ente persecutor la no concurrencia de la prueba al juicio se le exime del pago de las costas de la causa. Habiendo renunciado las partes a los plazos y recursos legales, queda el presente fallo ejecutoriado con esta fecha. Dictada por doña AIDA CECILIA TORRES SALGADO, Juez de Garantía de Viña del Mar.// vvr. MCHTNJYZXK Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 25/11/2019 16:39:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-25T15:39:45-0400 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal
Fallo
se declara: I. Que, se absuelve a don CARLOS RAMÓN ARANCIBIA OYARCE, ya individualizado, del requerimiento formulado en su contra de ser autor de la falta de hurto y de un delito de receptación de especies, que se decían cometidos por él el día 21 de septiembre del año 2019, en territorio de esta jurisdicción. II. Que, por no haber sido responsabilidad del ente persecutor la no concurrencia de la prueba al juicio se le exime del pago de las costas de la causa. Habiendo renunciado las partes a los plazos y recursos legales, queda el presente fallo ejecutoriado con esta fecha. Dictada por doña AIDA CECILIA TORRES SALGADO, Juez de Garantía de Viña del Mar.// vvr. MCHTNJYZXK Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 25/11/2019 16:39:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-25T15:39:45-0400 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal
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Sentencia Fecha Viña del Mar., veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve Magistrado AÍDA CECILIA TORRES SALGADO RUC 1901010937-2 RIT 11668 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CARLOS RAMÓN ARANCIBIA OYARCE presente 0007824189-6 Calle EDUARDO YAÑEZ N° 110 ACHUPALLAS PARADERO 1 Nº . Viña del Mar. SENTENCIA Y visto además lo dispuesto en los artículos 494 bis, 456 bis A del Código Penal
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