Juzgado de Garantía de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ DANIEL QUISPE MILLARES

Rol

O-2846-2019

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 17 de mayo de 2019, alrededor de las 00:20 horas, funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, actuando en la zona primaria de control de la avanzada aduanera de Rio Loa en la comuna de Iquique, fiscalizaron al bus de la empresa Tur Bus placa patente HRKL-10 con destino a la ciudad de Santiago y descubrieron gracias a la alerta de un can detector de droga que los acusados DANIEL QUISPE MILLARES y ROBERTO NINA ACARAPI, ya individualizados, transportaban cada uno de ellos debajo de los asientos que ocupaban, un contenedor metálico que guardaba a su vez un paquete contenedor de marihuana, con un peso de 1 kilo y 270 gramos, para la droga transportada por el acusado QUISPE MILLARES y de 1 kilo y 291 gramos, para la droga del acusado NINA ACARAPI. DELITO TRÁFICO ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3ero de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1 de la citada ley. GTXMNJXXHJ Carlos Bernardo Perasso Adunce Juez de garantía Fecha: 25/11/2019 15:23:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PARTICIPACIÓN: AUTOR GRADO DE EJECUCIÓN: CONSUMADO ADMISIÓN SI MODIFICATORIAS ART 11 N° 6 Y ART 11 N° 9 SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO SE DECLARA: Que, se condena a DANIEL QUISPE MILLARES, cédula de identidad Nº 0014871436-3 y ROBERTO NINA ACARAPI, cédula de identidad Nº 0014871438-K ya individualizados, como autor del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, ocurrido en la cuidad Iquique, el día 05 de may

Fallo

SE DECLARA: Que, se condena a DANIEL QUISPE MILLARES, cédula de identidad Nº 0014871436-3 y ROBERTO NINA ACARAPI, cédula de identidad Nº 0014871438-K ya individualizados, como autor del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, ocurrido en la cuidad Iquique, el día 05 de mayo de 2019, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 4 años Presidio menor en su grado máximo En caso de revocación se considerara como abono todo el tiempo en que los condenados han estado privados de libertad, esto es desde el 17 de mayo de 2019 salvo treinta días con los cuales se dio por cumplida la pena pecuniaria. Expulsión artículo del territorio nacional Artículo 34 Ley 18.216 10 años (Prohibición de reingresar) Dentro del plazo de 30 días desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia. PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento 10 Unidades Tributarias mensuales CUMPLIDA ---------- Observación: Se hace efectiva la sustitución de la multa impuesta por 30 días de reclusión, lo que se tiene por cumplido con parte del tiempo que han permanecidos privados de libertad por esta causa. MODIFICATORIAS RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES Articulo 11 N° 6 Código Penal Articulo 11 N° 9 Código Penal AGRAVANTES NO HAY GTXMNJXXHJ Carlos Bernardo Perasso Adunce Juez de garantía Fecha: 25/11/2019 15:23:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN

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Individualización de Audiencia de preparación juicio oral.. Fecha Iquique., veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve Magistrado CARLOS BERNARDO PERASSO ADUNCE Fiscal KELLY LOUISE PEREZ HARMER Defensor CARLOS BARRUETO SEPULVEDA Hora inicio 12:42 PM Hora termino 13:01 PM Sala SALA 5 Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Acta MML-HEV RUC 1900526581-1 RIT 2846-2019 DELITO TRAFICO ILICITO DE

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