7º Juzgado de Garantía de Santiago

MANUEL ANGEL MORALES ROJAS C/ VÍCTOR ALEJANDRO SAZZO MENESES

Rol

O-16214-2019

Fecha

21 de noviembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 28 de agosto de 2019, a las 00:10 hrs. aproximadamente, mientras las víctimas Mercedes Valenzuela Correa y konny Valenzuela Castizaga, desempeñando labores como profesionales de la salud, en la enfermería del C.D.P Santiago uno, ubicado en Centenario N°1879, comuna da de Santiago, procedieron a dar la atención medica correspondiente al imputado Víctor Sazzo Meneses, quien comenzó a amenazarlas de manera seria y verosímil, señalando “en donde las vea maracas culia las voy a matar en la calle” SE DECLARA: I.- Que se condena a VÍCTOR ALEJANDRO SAZZO MENESES, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Amenazas Simples Contra Personas previsto y sancionado en el artículo 296 n°3 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el 28 de agosto de 2019, y que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que no cumpliendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, deberá cumplir la pena en forma EFECTIVA, SIN ABONOS que considerar. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. TJFMNJCPYX FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE Juez de garantía Fecha: 26/11/2019 14:20:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl IV.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad.

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a VÍCTOR ALEJANDRO SAZZO MENESES, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Amenazas Simples Contra Personas previsto y sancionado en el artículo 296 n°3 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el 28 de agosto de 2019, y que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que no cumpliendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, deberá cumplir la pena en forma EFECTIVA, SIN ABONOS que considerar. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. TJFMNJCPYX FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE Juez de garantía Fecha: 26/11/2019 14:20:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl IV.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervi

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE RUC: 1900962349-6 RIT: 16214 - 2019 IMPUTADO: VÍCTOR ALEJANDRO SAZZO MENESES C.I. 0018750504-6 DELITO Amenazas Simples Contra Personas ARTICULO 296 n°3 del CP PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES AG

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