Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

MP C/ PATRICIO EDUARDO CIFUENTES SEPÚLVEDA

Rol

O-177-2019

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos son los siguientes: Hecho N° 1: “El día 19 de abril de 2019, aproximadamente a las 06:30 horas doña PAULINA OCLIDA CASTILLO MARTÍNEZ se encontraba en su domicilio ubicado en calle Teobaldo Smith N° 532 de la ciudad de Paillaco, cuando llegó al lugar el acusado, su ex conviviente, PATRICIO EDUARDO CIFUENTES SEPÚLVEDA, quien comenzó a lanzar piedras a la casa y a gritarle “ábreme la puerta concha de tu madre, si no te voy a sacar la cresta. Si no la abres a la buena, la abres a la mala. Si no quieres te voy a matar. Eres una maraca. Llama a los pacos, yo no les tengo miedo”. La víctima denunció este hecho el día 23 de abril de 2019 a las 12:23 horas en la Subcomisaria de Carabineros de Paillaco, de lo cual se dejó constancia en el parte denuncia N° 270, y a las 14:12 horas el Juzgado de Garantía decretó, a solicitud de esta Fiscalía, la medida cautelar del artículo 92 N° 1 de la Ley N° 19.968, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, y a su hogar, lugar de estudio, de trabajo, o a cualquier otro lugar en que esté, durante 60 días, en causa RUC N° 1900440521-0, RIT N° 284-2019. El imputado fue notificado personalmente de esta medida cautelar el día 23 de abril de 2019 a las 23:30 horas. Hecho N° 2: “En abierta vulneración a la medida cautelar referida en el “Hecho N° 1”, vale decir, en causa RUC N° 1900440521-0, RIT N° 284-2019 del Juzgado de Garantía de Paillaco, el día 26 de abril de 2019, aproximadamente a las 02:15 horas, el acusado PATRICIO EDUARDO CIFUENTES SEPÚLVEDA, concurrió hasta el inmueble de doña PAULINA OCLIDA CASTILLO Marta Alicia Faundez Valenzuela Juez Integrante Fecha: 25/11/2019 14:27:56 Gloria Haydee Sepulveda Molina Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 14:31:24 MCTNNLPWXF Ricardo Andres Aravena Duran Juez Presidente Fecha: 29/11/2019 12:30:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve, ante los jueces de la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral recaído en los antecedentes RIT 177-2019; RUC 1 900 440 521-0, para conocer de la acusación fiscal deducida por el Ministerio Público en contra del acusado PATRICIO EDUARDO CIFUENTES SEPÚLVEDA, cédula de identidad Nro. 15.163.387-0, trabajador agrícola dependiente, soltero, de 33 años de edad, nacido el 05 de julio de 1986, domiciliado en sector El Estero de la Plata, parcela 2 sin número de Paillaco.- Sostuvo la acusación el Ministerio Público que en esta ocasión estuvo representado por el fiscal don Jaime Caifil Cárdenas, cuyo domicilio y forma de notificación se encuentra registrado en el Tribunal. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Pública don Mauricio Obreque Pardo, cuyo domicilio y correo electrónico también se ha registrado en el tribunal con anterioridad a la audiencia del juicio oral.- SEGUNDO: Que el Ministerio Público sostuvo su acusación, en los mismos términos indicados en el auto de apertura, en contra de Patricio Eduardo Cifuentes Sepúlveda, a quien le otorgó responsabilidad en calidad de autor, conforme lo dispone el artículo 15 Nro. 1 del Código Penal, en los delitos consumados de: amenazas no condicionales en contexto de VIF, previsto y sancionado en el artículo 296 Nro. 2 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la ley 20.066, y del delito consumado de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, conforme los términos contenidos en la acusación y que reprodujo en su alegato de inicio; y cuyos hechos son los siguientes: Hecho N° 1: “El día 19 de abril de 2019, aproximadamente a las 06:30 horas doña PAULINA OCLIDA CASTILLO MARTÍNEZ se encontraba en su domicilio ubicado en calle Teobaldo Smith N° 532 de la ciudad de Paillaco, cuando llegó al lugar el acusado, su ex conviviente, PATRICIO EDUARDO CIFUENTES SEPÚLVEDA, quien comenzó a lanzar piedras a la casa y a gritarle “ábreme la puerta concha de tu madre, si no te voy a sacar la cresta. Si no la abres a la buena, la abres a la mala. Si no quieres te voy a matar. Eres una maraca. Llama a los pacos, yo no les tengo miedo”. La víctima denunció este hecho el día 23 de abril de 2019 a las 12:23 horas en la Subcomisaria de Carabineros de Paillaco, de lo cual se dejó constancia en el parte denuncia N° 270, y a las 14:12 horas el Juzgado de Garantía decretó, a solicitud de esta Fiscalía, la medida cautelar del artículo 92 N° 1 de la Ley N° 19.968, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, y a su hogar, lugar de estudio, de trabajo, o a cualquier otro lugar en que esté, durante 60 días, en causa RUC N° 1900440521-0, RIT N° 284-2019. El imputado fue notificado personalmente de esta medida cautelar el día 23 de abril de 2019 a las 23:30 horas. Hecho N° 2: “En abierta vulneración a

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15 nro. 1, 296 N° 2, del Código Penal, artículos 45, 47, 295, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, artículo 240 del Código de Procedimiento Civil y artículo 5° de la ley 20.066, SE DECLARA: I).- Que se absuelve al acusado PATRICIO EDUARDO CIFUENTES SEPÚLVEDA, cédula de identidad Nro. 15.163.387-0, ya individualizado, de los cargos que se le formularon en cuanto autor de los delitos consumados de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 2 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la ley 20.066, que se habría perpetrado en la ciudad de Paillaco el día 19 de abril de 2019; y del delito Marta Alicia Faundez Valenzuela Juez Integrante Fecha: 25/11/2019 14:27:56 Gloria Haydee Sepulveda Molina Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 14:31:24 MCTNNLPWXF Ricardo Andres Aravena Duran Juez Presidente Fecha: 29/11/2019 12:30:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.

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1 Valdivia, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve, ante los jueces de la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral recaído en los antecedentes RIT 177-2019; RUC 1 900 440 521-0, para conocer de la acusación fiscal deduci

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