Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ GUILLERMO ANTONIO BELMAR VALDEBENITO

Rol

O-262-2019

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: El día 20 de noviembre de 2019, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida en contra del acusado GUILLERMO ANTONIO BELMAR VALDEBENITO, nacido en Talca el 4 de octubre de 2000, 19 años de edad, obrero de la construcción, soltero, cursó hasta séptimo de enseñanza básica, domiciliado en Villa Sor Teresa, en calla 20 Norte A 4 y 5 Oriente Nro.1158 de Talca, cédula nacional de identidad N° 20.351.138-8. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal, doña Gabriela Vargas Riquelme, con domicilio en 1 Sur Nro. 690 de esta ciudad, La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Público, abogada doña Claudia Landeros Garrido, con domicilio en calle 6 Norte 2 y 3 oriente N°833, Talca.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “En Talca, el día 04 de mayo de 2019, aproximadamente a las 21:19 horas, el acusado GUILLERMO ANTONIO BELMAR VALDEBENITO, junto a otro sujeto, cuya identidad se ignora, concurrió con el objeto de sustraer especies hasta el domicilio particular de doña Isabel Cristina Torres Vilches ubicado en calle 12 ½ norte 4 y 5 oriente N° 1138 y aprovechando que la víctima en ese momento no se encontraba en su domicilio procedió a ingresar al mismo. Par tal efecto, procedieron a escalar la reja que sirve de cierre perimetral del inmueble, para posteriormente escalar el portón que se encuentra al costado del domicilio y que da al patio trasero, para una vez en tal lugar proceder a forzar la puerta de ingreso hacía la casa habitación quebrando además un vidrio de la ventana que se encuentra en la parte posterior del inmueble y una vez en su interior, el acusado y su acompañante procedieron a revisar las dependencias del inmueble y apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de las siguientes especies: 05 toallas; 02 camisas de dormir, 06 manteles de muebles, 03 fundas de cabecera, 04 sabanas, 01 cubrecamas, 02 monederos, 01 cartera de cuero, 01 caja de joyas que mantenía en su interior 4 pares de aros y 1 cadena de acero. El acusado BELMAR VALDEBENITO, a mayor abundamiento sustrajo un reloj de metal marca oreo, color amarillo, el que colocó en una de sus muñecas. Las especies fueron trasladadas hasta el exterior del domicilio de la víctima y al ser avistado en su proceder por vecinos, el tercero que acompañaba al acusado procedió a darse a la fuga, realizando similar acción Belmar Valdebenito, quién subió al techo de la vivienda y posteriormente fue detenido en un domicilio contiguo correspondiendo este a la escuela de lenguaje ubicado en calle 12 ½ norte N° 1158, manteniendo en su poder el reloj al que se hizo referencia anteriormente” Que tal hecho, a juicio del Ministerio Público, configura el delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, de conformidad al artículo 440 N°1 del Código Penal; atribuyéndole al acusado BELMAR VALDEBENITO, la calidad de autor, de SYBVNJTDLX Arnoldo Patricio González Ponce Juez oral en lo penal Fecha: 25/11/2019 14:13:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl conformidad a los artículos 7 y 15 del mismo cuerpo legal; que a su respecto no concurren circunstancias modificatorias de responsabil

Fallo

fallo PENA SUSTITUTIVA DUODÉCIMO: Que, atendida la extensión de las pena privativa de libertad a imponerle al encartado, resulta improcedente su sustitución por alguna de aquellas que prevee la Ley 18.216, razón por lo que la pena impuesta deberá cumplirse en forma efectiva. COSTAS DECIMOCUARTO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 47 del Código Procesal Penal, se condenará al acusado al pago de las costas. Por estas consideraciones, disposiciones antes citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 24, 28, 50, 52, 432, 440 N° 1 y 449 del Código Penal; 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a GUILLERMO ANTONIO BELMAR VALDEBENITO, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con fuerza en la cosas, en lugar destinado a la habitación, de especies de propiedad de Isabel Cristina Torres Vilches, perpetrado en la comuna de Talca, el 04 de mayo de 2019, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena II.-Por no reunirse los requisitos legales, no se aplica al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley N° 18.216, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta, la que se empezará a contar

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: El día 20 de noviembre de 2019, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida en contra del acusado GUILLERMO ANTONIO BELMAR VALDEBENITO, nacido en Talca el 4 de octubre de 2000, 19 años de edad, obrero de la construcción, soltero, cursó hasta séptimo de enseñanza básica, domiciliado en Villa Sor

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