Juzgado de Garantía de Los Angeles.

MIGUEL FRANCISCO TENORIO VIDAL C/ RAMÓN ENRIQUE BELTRÁN RÍOS

Rol

O-1709-2018

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Los Ángeles, el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Carlos Díaz Andrade, domiciliado en Avenida Alemania N° 201, de la ciudad de Los Ángeles, ha formulado acusación en contra de don Ramón Enrique Beltrán Ríos, cédula de identidad Nº 8.447.502-5, comerciante, nacido el 11 de julio de 1957, domiciliado en Los Garretones N°1111 comuna de Los Ángeles. La representación del imputado estuvo a cargo del Defensor Público doña Nelly Díaz, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, el día 28 de junio de 2013 formula acusación en los siguientes términos: El día 05/11/2017 a las 23:35 horas aproximadamente, en calle Los Garretones al llegar a la intersección con calle Orompello de la comuna de Los Ángeles, el imputado ya individualizado, conducía en estado de ebriedad y con su licencia de conducir cancelada por sentencia condenatoria ejecutoriada RIT 478-2016 dictada por el Tribunal de Garantía de Los Ángeles, el vehículo marca Toyota, modelo Hilux, año 1991, color blanco, P.P.U.CF.8523, momento que es fiscalizado por personal policial, procediendo posteriormente a su detención. El examen de alcoholemia arrojo el resultado de 3,33 gramos de alcohol por mil en la sangre. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el ilícito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al 110 y 209 de la ley de Tránsito, correspondiéndole participación al acusado en calidad de autor. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público reconoce las atenuantes contempladas en el artículo 11 N°9 del Código Penal, por su aceptación de responsabilidad y la agravante del artículo 12 N°16 del mismo cuerpo legal, solicitando en definitiva, que se le imponga al acusado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión para cargos u oficios púbicos durante el tiempo de la condena, cancelación de la licencia de conducir, multa de 5 UTM y sin las costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, solicitó la prosecución de la causa conforme a las normas del procedimiento abreviado solicitando en definitiva la pena señalada anteriormente. CUARTO: Que el acusado, asistido por su abogada defensora y habiendo tomado conocimiento, tanto de los hechos de la acusación como de los antecedentes de la investigación, los aceptó expresamente, en forma libre y voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos, lo que fue verificado a través de la consulta efectuada por el Tribunal al tenor de lo previsto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, por lo que STLZNJVXQX Soledad Ellen Garcia Nannig Juez de garantía Fecha: 25/11/2019 14:29:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don RAMON ENRIQUE BELTRAN RIOS, ya individualizado, a la pena de 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, SUSPENSIÓN PARA CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al 110 y 209 de la ley de Tránsito, hecho perpetrado el día 5 de noviembre de 2017 en la comuna de Los Ángeles. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 10 y siguientes de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por 400 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de la ciudad de Los Ángeles, dentro de décimo día desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. En el evento que esta pena sustitutiva fuere revocada, deberá ingresar a cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que se le ha impuesto, desde que se presente o sea habido. III.- Que se le concede el pago de la multa en el plazo de dos meses, esto es, en dos parcialidades, iguales mensuales y sucesivas, debiendo enterar la primera de ella en STLZNJVXQX Soledad Ellen Garcia Nannig Juez de garantía Fecha: 25/11/2019 14:29:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.

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Los Ángeles, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Los Ángeles, el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Carlos Díaz Andrade, domiciliado en Avenida Alemania N° 201, de la ciudad de Los Ángeles, ha formulado acusación en contra de don Ramón Enrique Beltrán Ríos, cédula de identidad Nº 8.447.502-5, co

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