JOSE LORENZO MARABOLI ALVAREZ C/ JULIE CAMILA NÚÑEZ ALCAYAGA
Rol
O-3316-2018
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día viernes 23 de junio del año 2017 aproximadamente a las 11:30 horas desde el interior del inmueble ubicado en pasaje tres N° 2021, Villa Esperanza, Copiapó, la imputada Julie Camila Núñez Alcayaga vendió a un funcionario de Carabineros designado agente revelador en la suma de $10.000 una bolsa transparente tipo paleta contenedora de 1.0 gramo de cocaína base. El día señalado y siendo aproximadamente las 13:00 horas, autorizados por una resolución judicial, funcionarios de Carabineros ingresaron al inmueble de pasaje tres número 2021, de esta ciudad, lugar donde la imputada Julie Camila Núñez Alcayaga mantenía con el fin de traficar en el interior de su habitación, al interior de un compartimiento de un mueble de madera, un trozo de papel blanco que contenía en su interior 07 bolsas de nylon transparente tipo paleta contenedores de 10 g 300 mg de pasta base de cocaína y asimismo para la dosificación de la droga, la imputada mantenía en el interior de otro mueble de madera color café una tijera metálica con mango negro, un rollo de bolsas transparente tipo paleta y una balanza digital.” SE DECLARA: I. Que se condena a JULIE CAMILA NÚÑEZ ALCAYAGA, ya individualizada, en calidad de AUTORA, del delito de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (art. 4)., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, toma de huella genética, ADN. II. Tanto la pena corporal, su accesoria y la pena pecuniaria se TENDRAN POR CUMPLIDAS, en razón a todo el periodo en que la imputada ha estado sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario desde el día 23 de junio de 2019 a la fecha. III. Comiso de las especies incautadas, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. El Ministeri
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JULIE CAMILA NÚÑEZ ALCAYAGA, ya individualizada, en calidad de AUTORA, del delito de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (art. 4)., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, toma de huella genética, ADN. II. Tanto la pena corporal, su accesoria y la pena pecuniaria se TENDRAN POR CUMPLIDAS, en razón a todo el periodo en que la imputada ha estado sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario desde el día 23 de junio de 2019 a la fecha. III. Comiso de las especies incautadas, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. El Ministerio Público deberá proceder a destruir las especies que carezcan de valor comercial y las que tengan valor comercial y el dinero deberá destinarse a la Ley 20.000 conforme a la norma ya referida. IV. Para el registro de la huella genética la condenada deberá presentarse directamente en el Servicio Médico Legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. Al efecto se le concede un plazo a la sentenciada a fin de que coordine dicha diligencia, debiendo concurrir a más tardar el día 06 de diciembre de 2019 para la solicitud de día y hora de toma de huella genética ADN. V. Se EXIME del pago de las
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: LISBETH YENIFER CARTES LOPEZ RUC: 1700595554-8 RIT: 3316 - 2018 IMPUTADO: JULIE CAMILA NÚÑEZ ALCAYAGA C.I. 0017117250-0 FECHA DE NAC. 16 de Septiembre de 1988. DIRECCION PASAJE 3 N° 2048, VILLA ESPERANZA. COMUNA: Copiapó
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