MP C/ DANIEL ANTONIO MORALES AGUILAR
Rol
O-3253-2019
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 6 de junio de 2019, a las 14:10 horas aproximadamente, en Carretera General San Martín Nº 1120, comuna de Colina, el requerido DANIEL ANTONIO MORALES AGUILAR, condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente única SJ-3793, marca Hyundai, modelo Porter, y al no estar atento a las condiciones de tránsito, colisionó el vehículo placa patente única JFJY-44, marca Ssanyong, modelo Stavic, color gris, conducido por la víctima Ivanna Antonella Folle Vial, quien se encontraba acompañada de la víctima doña Rosa Alicia Del Pilar Agassi, resultando esta última con lesiones de carácter leves consistentes en “extremidades superiores: dolor a nivel de antebrazo sin deformidad ni edemas, leve eritema superficial”; además de las víctimas Cristóbal Ignacio Santana Folle, con lesiones de carácter leve consistentes en “contusión facial región frontal”; Ítalo Ortiz Follé, con lesiones de carácter leve consistentes en “contusión de hombro”, de acuerdo a Dato de Atención de Urgencia respectivos, siendo el requerido detenido por funcionarios policiales que concurren al procedimiento, quienes se percataron de su estado de intemperancia debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencias al hablar. Remitido el examen de alcoholemia desde el Servicio Médico Legal, éste determinó que el requerido efectuó la conducción con 2,53 gramos de alcohol por litro de sangre. SE DECLARA: I.- Que se condena a DANIEL ANTONIO MORALES AGUILAR, Cedula de identidad N° 12.958.642-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 ambos de la Ley 18.290, cometido en la comuna de Colina el día 6 de junio de 2019, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS NKDTNJFBXR HECTOR HUGO CARO MOLINA Juez de garantía Fecha: 26/11/2019 12:09:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SE
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a DANIEL ANTONIO MORALES AGUILAR, Cedula de identidad N° 12.958.642-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 ambos de la Ley 18.290, cometido en la comuna de Colina el día 6 de junio de 2019, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS NKDTNJFBXR HECTOR HUGO CARO MOLINA Juez de garantía Fecha: 26/11/2019 12:09:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena y accesoria suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos años y al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual. II.- Que tanto la pena privativa de libertad como la multa impuesta se le dará por cumplida con el mayor tiempo que el imputado permaneció privado de libertad con motivo de este encausamiento, esto es, desde el 06
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: HECTOR HUGO CARO MOLINA RUC: 1900610151-0 RIT: 3253 - 2019 IMPUTADO: DANIEL ANTONIO MORALES AGUILAR C.I. 0012958642-7 FECHA DE NACIMIENTO 14-01-1976 DIRECCIÓN Calle JULIO MONTT 0320, LUIS CRUZ MARTINEZ Nº 0320 COMUNA: Colina. DELITO Con
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