7º Juzgado de Garantía de Santiago

DALBY IVAN ARRIETA JIMENEZ C/ RENÉ ERNESTO CARRASCO IRRIBARRA

Rol

O-9916-2018

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “ El día 01 mayo 2018, mientras la víctima Dalby Iván Arrieta Jiménez se encontraba en su domicilio ubicado en calle Moneda N° 1617, departamento Nº 1815, comuna de Santiago, sujetos desconocidos, a través de una conexión fraudulenta vía Internet, accedieron en forma subrepticia a la cuenta RUT N° 25921523 del Banco Estado, de su titularidad para efectuar una transferencia electrónica sin conocimiento ni autorización de la víctima, por la suma de $1.000.000.- pesos con destino a la cuenta de la RUT del Banco Estado Nº 17070417, correspondiente al imputado RENÉ ERNESTO CARRASCO IRRIBARRA. Esta transferencia electrónica fue efectuada por terceros mediante la utilización de las coordenadas del digipass perteneciente a la víctima, obtenidas bajo engaño. El imputado, a sabiendas de la defraudación y concertado con sujetos desconocidos, facilitó su cuenta bancaria para recibir el dinero y concretar el fraude, causándole un perjuicio a la víctima ascendente al monto de la transacción.” SE RESUELVE: I.- Que se condena a RENE ERNESTO CARRASCO IRRIBARRA, ya individualizado, a la pena de 21 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 1/3 DE UTM y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito estafa, previsto y sancionado en el artículo 473° del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 01 de mayo de 2018. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8º de la ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se le sustituye la sanción privativa de libertad por la reclusión parcial domiciliaria nocturna por el plazo de la condena, debiendo ser controlado el cumplimiento de la pena sustituva por la 54° Comisaría de Huechuraba, a partir del día 09 de diciembre de 2019. La pena pecuniaria se tiene por cumplida por el día que permaneció privado de libertad por esta causa, el día 09 de diciembre de 2018. III.- Que se exime al imput

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a RENE ERNESTO CARRASCO IRRIBARRA, ya individualizado, a la pena de 21 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 1/3 DE UTM y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito estafa, previsto y sancionado en el artículo 473° del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 01 de mayo de 2018. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8º de la ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se le sustituye la sanción privativa de libertad por la reclusión parcial domiciliaria nocturna por el plazo de la condena, debiendo ser controlado el cumplimiento de la pena sustituva por la 54° Comisaría de Huechuraba, a partir del día 09 de diciembre de 2019. La pena pecuniaria se tiene por cumplida por el día que permaneció privado de libertad por esta causa, el día 09 de diciembre de 2018. III.- Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa al haber aceptado el procedimiento abreviado y renunciando a un juicio, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Publico como al Estado. IV.- Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. MHFDNKXBYC CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA Juez de garantía Fecha: 27/11/2019 11:25:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN

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PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, 25 DE NOVIEMBRE DE 2019. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA RUC: 1800423342-1 RIT: 9916-2018 IMPUTADO: RENE ERNESTO CARRASCO IRRIBARRA C.I. 17.070.417-7 DELITO ESTAFAS ARTICULO 473 Código Penal. PARTICIPACION AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11 N°9 Código Penal. AGRAVANTES No hay

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