6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MARCO ANTONIO GATICA MONSALVE

Rol

O-340-2019

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el día veinte de noviembre del presente año, esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago conformada por las magistradas doña Patricia Brundl Ruimallo, quien la presidió, doña Carmen Edith Astorga Méndez en calidad de redactora y doña Isabel Espinoza Morales como juez integrante, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos rol único rol1800529035-6, interno 340-2019 seguido en contra del acusado MARCO ANTONIO GATICA MONSALVE, C.I. 18.762.229-8, nacido en Santiago el 21 de marzo de 1994, de 26 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en pasaje Santa Elisa 3369, población La Legua San Joaquín, legalmente representado por Patricio Cofré Soto, con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por fiscal doña Leda Astorga San Martín, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. CONSIDERANDO.- PRIMERO: ACUSACION.- Que la acusación objeto del juicio, según se consigna en el auto de apertura, señala que “ El 30 de mayo del año 2018, a las 17:20 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros mientras realizaban patrullajes preventivos en la población La Legua, de la comuna de San Joaquín, escucharon disparos en el sector, logrando divisar en la intersección de pasaje Mario Lanza con calle Francisco de Zarate al imputado MARCO ANTONIO CARMEN EDITH ASTORGA MENDEZ Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 13:35:21 PATRICIA INES BRUNDL RIUMALLO Juez Presidente Fecha: 26/11/2019 13:03:31 DFWDNKRVSS ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Integrante Fecha: 28/11/2019 13:33:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccid

Fundamentos

motivos anteriores, con libertad, velando por no contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, ha logrado adquirir, más allá de toda duda razonable, la convicción de que el día “El 30 de mayo del año 2018, a las 17:20 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros mientras realizaban patrullajes preventivos en la CARMEN EDITH ASTORGA MENDEZ Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 13:35:21 PATRICIA INES BRUNDL RIUMALLO Juez Presidente Fecha: 26/11/2019 13:03:31 DFWDNKRVSS ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Integrante Fecha: 28/11/2019 13:33:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 población La Legua de la comuna de San Joaquín, divisaron en la intersección del pasaje Mario Lanza con calle Francisco de Zarate a Marco Antonio Gatica Monsalve, manteniendo, teniendo y poseyendo en su poder, sin la competente autorización, una pistola marca FN Browning, calibre 9x19 mm, serie 246260 con su cargador y 14 cartuchos balísticos del mismo calibre, quien es luego detenido en el domicilio ubicado en Francisco de Zarate N'3399 de la comuna de San Joaquín”. Como ya se indicara en el veredicto los hechos que se han consignado en el párrafo anterior constituyen el delito consumado de porte ilegal de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 9, en relación con el artículo 2 letra b) de la ley Nº 17.798, modificada por la ley 20.813, dado que en la especie se acreditó el porte de un arma de fuego, sin contar con autorización de la autoridad competente. Es posible afirmar que la convicción a que ha arribado el Tribunal es coincidente con los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público, quien en sus alegatos estimó que se tuvo por suficientemente acreditado el delito de porte ilegal de arma de fuego. OCTAVO: PARTICIPACIÓN: Que la participación del acusado Marco Antonio Gatica Monsalve, al haber intervenido en forma inmediata y directa en la ejecución del ilícito acreditado, según lo previsto en el Nº1 del artículo 15 del Código Penal, fue determinada con la misma prueba descrita y valorada que permitió tener por probados los elementos configurativos del delito de porte ilegal de arma de fuego. Sin perjuicio, no está de más señalar que su participación se tuvo establecida en especial por la sindicación directa que en su contra le efectúan en el juicio los funcionarios policiales teniente Gonzalo Del Valle Armijo y Sergio Vega Bustos, quienes identifican a Marco Antonio Gatica Monsalve como el sujeto que vieron que portaba un arma de

Fallo

por tanto fueron disparadas por una tercera arma. Se concluye que había tres armas involucradas. Enseguida, para determinar si existía o no autorización de la autoridad competente para el porte del arma de fuego, se incorporó la prueba documental, no cuestionada por la defensa, consistente en el Oficio DGMN.DECAE (5) N' 6442/827/2018, de fecha 13 de julio de 2018, de la Dirección General de Movilización Nacional, suscrito por el Coronel Oscar Roberto Quintana Paulos, Director General de Movilización Nacional Subrogante, que indica que Marco Antonio Gatica Monsalve no tiene armas inscritas y no registra autorización de porte de arma en esa institución. Asimismo, se debe precisar que el Ministerio Público procede a la exhibición en la audiencia de la evidencia incautada, la que fue incorporada a través de la declaración del perito de carabineros que realizó el peritaje balístico Christian Godoy Torres y fue reconocida durante el desarrollo de CARMEN EDITH ASTORGA MENDEZ Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 13:35:21 PATRICIA INES BRUNDL RIUMALLO Juez Presidente Fecha: 26/11/2019 13:03:31 DFWDNKRVSS ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Integrante Fecha: 28/11/2019 13:33:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilen

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1 C/ MARCO ANTONIO GATICA MONSALVE. DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMAS/ DISPAROS INJUSTIFICADOS EN LA VÍA PÚBLICA. ROL UNICO: 1.800.529.035-6. ROL INTERNO: 340-2019 Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve VISTOS: Que el día veinte de noviembre del presente año, esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago conformada por las magistradas doña Patricia Brundl Rui

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