Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ YEHISON NICOLÁS PAILLAMÁN CATALÁN

Rol

O-10140-2019

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de YEHISON NICOLÁS PAILLAMÁN CATALAN, comerciante ambulante, cedula de identidad N° 19.305.523-0, domiciliado en Pasaje Azul 2, Villa Aguas Claras, camino a Chol Chol, de esta ciudad, fundado en que “El día 14 de octubre de 2019 a las 14:10 horas, el requerido llegó a las afueras del supermercado Unimarc de calle Aníbal Pinto Nr. 72 de Temuco y con uno de sus pies dio un golpe a un vidrio del frontis del supermercado quebrando dicho vidrio, de 1,52 x 44,5 centímetros avaluado por el prevensionista de riesgo en la suma de $30.000”.- Los hechos descritos configuran el delito de daños, previsto en el artículo 487 del Código Penal, en calidad de autor y en grado de consumado.- El Fiscal señala que no concurren modificadoras de responsabilidad y solicita la pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas.- 2°.- Que en la audiencia celebrada el día de hoy, la Fiscal doña Adelina Barriga Araneda, para efectos de admisión, solicita una pena de multa de ONCE U.T.M., 3°.-Que el requerido admitió responsabilidad en los hechos de conformidad con el artículo 395 del Código Procesal Penal.- 4°.- Que los hechos relacionados constituyen el delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, que se le atribuye en calidad de autor y en grado de consumado.- 5°.- Que la defensa señala que no discutirá los hechos ni la participación de su representado, solicita que la multa sea rebajada a UN TERCIO de U.T.M.,, se sustituya y se dé por cumplida.- Basa su petición en que el requerido no posee ingresos fijos, no tiene trabajo estable y no puede asumir la multa que se le pide, basa además su pretensión en lo que dispone el artículo 70 del Código Penal.- Pide se le exima del pago de costas en virtud del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.- DXFXNJTDMH Maria Teresa Villagran Ruiz 0 Fecha: 25/11/2019 13:2

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N° 1, 15 Nr. 1, 25, 49, 70, 67 y 487 del Código Penal; 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al requerido YEHISON NICOLÁS PAILLAMÁN CATALAN, ya individualizado, al pago de una multa equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL en su calidad de autor del delito de daños, perpetrado en esta ciudad el 14 de octubre del año en curso, en perjuicio del Supermercado Unimarc.- La multa a petición de la defensa se sustituye por pena de reclusión, de acuerdo al artículo 49 del Código Penal se regula en UN DIA, y se da por cumplida con el día 14 de octubre de 2019, que el sentenciado permaneció privado de libertad con motivo de esta causa.- II.-No se condena en costas al sentenciado en virtud del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.- Regístrese, dese copia y archívense estos antecedentes, en su oportunidad.- Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal.- R.U.C. 1901111355-1 R.I.T. 10140-2019 Resolvió doña MARIA TERESA VILLAGRAN RUIZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco.- DXFXNJTDMH Maria Teresa Villagran Ruiz 0 Fecha: 25/11/2019 13:26:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y

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Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de YEHISON NICOLÁS PAILLAMÁN CATALAN, comerciante ambulante, cedula de identidad N° 19.305.523-0, domiciliado en Pasaje Azul 2, Villa Aguas Claras, camino a Chol Chol, de esta ciudad, fundado en que “El día 14 de octubre d

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