1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CRISTIAN MANUEL MESSINA VELOZO

Rol

O-250-2019

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, en grado consumado, en el que se le atribuye al acusado participación en calidad de IRMA ANDREA TAPIA VALDES Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 13:00:16 MARIELA ESTER HERNANDEZ BEIZA Juez Presidente Fecha: 25/11/2019 13:17:32 WYRNNJXEKX LEONARDO ENRIQUE VALDIVIESO LOBOS Juez Integrante Fecha: 25/11/2019 14:10:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 12 autor directo, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal Sostiene que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal por lo que solicita se imponga al acusado la pena de dos años de reclusión menor en su grado medio, accesorias legales y las especiales que en derecho correspondan, el comiso de los instrumentos y efectos del delito y las costas de la causa. TERCERO: Que, el Ministerio Público, en su alegato de apertura, ratificó el contenido de su acusación y señaló que presentará prueba testimonial, la declaración de la víctima que depondrá en forma circunstanciada como ocurrieron los hechos, el porqué de la denuncia a los funcionarios policiales, los que también declararán, además de prueba documental para acreditar que el acusado, al tiempo de ocurrencia de los hechos, tenía las medidas cautelares de abandono del hogar común que compartía con su hermano y no acercamiento a éste; por ello solicita su condena. En su alegato de clausura indicó que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los Jueces Mariela Hernández Beiza, quien presidió la Audiencia, Leonardo Valdivieso Lobos e Irma Tapia Valdés, se llevó a efecto la Audiencia de juicio oral en causa Rit 250-2019, seguida en contra de CRISTIAN MANUEL MESSINA VELOZO, chileno, cédula de identidad N°13.438.039-K, nacido en Santiago, el 25 de marzo de 1978, 41 años de edad, soltero, obrero de la construcción, cursó hasta 8° básico, domiciliado en calle Petauque N°1573, Población Villa Huelén, comuna de Cerro Navia. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta Monique Blanc Merino; la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Daniela Saba Herrera, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fundándola en que el día 19 de septiembre del año 2018, alrededor de las 00:00 horas, el acusado CRISTIAN MANUEL MESSINA VELOZO, concurrió al domicilio ubicado en calle Río Zambezi Nº 7336, de la comuna de Cerro Navia, lugar donde habita su hermano la víctima JUAN CLAUDIO MESSINA VELOZO. El acusado contravino de este modo lo resuelto por el 5º Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de fecha 08 de agosto del año 2018, en causa RUC Nº 1800765848-2, en que se decretaron las medidas cautelares de abandono del hogar común y la prohibición de acercamiento al mismo domicilio, siendo éstas notificadas al acusado personalmente con esa fecha y encontrándose vigentes al momento de los hechos. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, en grado consumado, en el que se le atribuye al acusado participación en calidad de IRMA ANDREA TAPIA VALDES Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 13:00:16 MARIELA ESTER HERNANDEZ BEIZA Juez Presidente Fecha: 25/11/2019 13:17:32 WYRNNJXEKX LEONARDO ENRIQUE VALDIVIESO LOBOS Juez Integrante Fecha: 25/11/2019 14:10:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 12 autor directo, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal Sostiene que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal por lo que solicita se imponga al acusado la pena de dos años de reclusión menor en su grado medio, accesorias legales y las especiales que e

Fallo

por tanto, absolver al acusado de los cargos formulados. El derecho penal es el llamado a resguardar y proteger diversos bienes jurídicos y toda lesión o puesta en peligro de ellos, de la entidad que requieren los tipos penales, debe ser sancionado. En la especie, y mirando los hechos debe el punto de vista de la antijuridicidad, no se advierte lesividad, ni siquiera una puesta en peligro del bien jurídico protegido, que como se dijo, en este caso, no solo es la correcta administración de justicia y respecto de las resoluciones judiciales, sino que también buscan proteger la vida, salud e integridad de las personas vinculadas emocional o sanguíneamente al acusado, en los términos del artículo 5 de la Ley 20.066, toda vez que sus acciones previas son las que justifican las medidas de protección decretadas en favor del ofendido. Si bien es posible establecer que existe antijuridicidad formal, porque el acto resulta ser contrario a una norma del ordenamiento jurídico, lo cierto IRMA ANDREA TAPIA VALDES Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 13:00:16 MARIELA ESTER HERNANDEZ BEIZA Juez Presidente Fecha: 25/11/2019 13:17:32 WYRNNJXEKX LEONARDO ENRIQUE VALDIVIESO LOBOS Juez Integrante Fecha: 25/11/2019 14:10:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M

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Página 1 de 12 C/ CRISTIAN MANUEL MESSINA VELOZO ROL UNICO: 1800908062-3 ROL INTERNO: 250-2019 Santiago, veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los Jueces Mariela Hernández Beiza, quien presidió la Audiencia, Leonardo Valdivieso Lobos e Irma Tapia

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