M.P. C/ JOSÉ ANTONIO PLAZA PLAZA
Rol
O-203-2019
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 12 de junio de 2019, alrededor de las 10:00 horas, el acusado ingresó al domicilio destinado a la habitación ubicado en calle 5 de Abril Nº 455, Cartagena, correspondiente a don José Abdala Díaz Castañeda, para lo cual escaló el cierre perimetral y luego forzó la ventana, logrando acceder al interior por esta vía no destinada al efecto, y luego de efectuar un registro de las distintas dependencias, sustrajo y se apropió, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de especies consistentes en cuadros y adornos de yeso, una lámpara, cucharas y tenedores, una bufanda, un gorro de lana, las que introdujo en un bolso a cuadrillé, saliendo del lugar con ellas en WCJXNJZJRX ENRIQUE ANDRES COSSIO VASQUEZ Juez Presidente Fecha: 25/11/2019 14:33:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 su poder, siendo detenido por Carabineros en la vía pública portando las especies mencionadas”. A juicio de la Fiscalía los hechos antes mencionados son constitutivos del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 Nro. 1 del Código Penal. Señaló el Ministerio Público que al acusado le ha correspondido una participación culpable en calidad de autor directo, según lo dispuesto en el Artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, y no concurren circuns
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día veinte de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los Jueces don Enrique Cossio Vásquez, quien presidió la audiencia, don Manuel Baeza Pizarro y doña Ivonne Francisca Cortés Mora, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RIT N° 203-2019, seguido en contra de JOSÉ ANTONIO PLAZA PLAZA, sin apodo, cédula nacional de identidad N°10.185.810-3, de 54 años, nacido el 7 de noviembre de 1964 en Santiago, soltero, albañil, domiciliado en Quinta de Tilcoco, calle Puente Alta N° 875, comuna de Rengo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Osvaldo Ossandón Sermeño, la defensa del acusado fue ejercida por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Carla Perez Trigo, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 12 de junio de 2019, alrededor de las 10:00 horas, el acusado ingresó al domicilio destinado a la habitación ubicado en calle 5 de Abril Nº 455, Cartagena, correspondiente a don José Abdala Díaz Castañeda, para lo cual escaló el cierre perimetral y luego forzó la ventana, logrando acceder al interior por esta vía no destinada al efecto, y luego de efectuar un registro de las distintas dependencias, sustrajo y se apropió, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de especies consistentes en cuadros y adornos de yeso, una lámpara, cucharas y tenedores, una bufanda, un gorro de lana, las que introdujo en un bolso a cuadrillé, saliendo del lugar con ellas en WCJXNJZJRX ENRIQUE ANDRES COSSIO VASQUEZ Juez Presidente Fecha: 25/11/2019 14:33:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 su poder, siendo detenido por Carabineros en la vía pública portando las especies mencionadas”. A juicio de la Fiscalía los hechos antes mencionados son constitutivos del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 Nro. 1 del Código Penal. Señaló el Ministerio Público que al acusado le ha correspondido una participación culpable en calidad de autor directo, según lo dispuesto en el Artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, y no concurren circunstancias modificatorias de respon
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 16, 18, 21, 24, 26, 30, 50, 51, 432, 442 N°1 y 449 del Código Penal; artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; artículo 593 en relación al 600 del Código Orgánico de Tribunales y 1° de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSÉ ANTONIO PLAZA PLAZA, cédula de identidad N°10.185.810-3, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, cometido en Cartagena el 12 de junio de 2019, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta deberá cumplirla efectivamente, sirviéndole como abono los 18 días en que ha permanecido privado de libertad por esta causa. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía competente y a las demás autoridades y servicios que corresponda. Devuélvase la prueba y demás antecedentes incorporados a juicio. Hecho, archívese en su oportunidad. WCJXNJZJRX ENRIQUE ANDRES COSSIO VASQUEZ Juez Presidente Fecha: 25/11/2019 14:33:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL
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1 San Antonio, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día veinte de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los Jueces don Enrique Cossio Vásquez, quien presidió la audiencia, don Manuel Baeza Pizarro y doña Ivonne Francisca Cortés Mora, se llev
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