Juzgado de Letras y Garantía de Chaiten.

VÍCTOR ESTEBAN VISTOSO VISTOSO C/ ELIO ANDRÉS MELINAO MELINAO

Rol

O-272-2019

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Elio Andrés Melinao Melinao, cédula nacional de identidad N°15.292.204-3, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en Sector Lonconao S/N, comuna de Futaleufú, representado en la audiencia por un abogado defensor penal público y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, por lo cual solicitó se le impusiera la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, la suspensión de su licencia de conducir por 05 años, multa de 04 unidades tributarias mensuales, la suspensión de cargo u oficio público durante el periodo que dure la condena y las costas de la causa. SEGUNDO: Que los hechos fundantes de su requerimiento son los siguientes que se reproducen literalmente de la relación del libelo acusatorio: “El día 17 de junio del año 2019 alrededor de las 15:50 horas el requerido ELIO ANDRES MELINAO MELINAO, condujo en estado de ebriedad el vehículo tipo camión, placa patente única BFFY.12 por calle General Urrutia de la ciudad de Palena. Lo anterior pudo ser verificado por personal de Carabineros quienes efectuaron su fiscalización a la altura del número 660 de la calle antes mencionada, constatando su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Efectuado el examen de alcoholemia, este arrojó una concentración de 2,03 gramos del alcohol por mil en la sangre.” TERCERO: Que, el fiscal presente en la audiencia, para el evento que el imputado admitiera responsabilidad, invocó como concurrente la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, establecida en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, conforme a lo cual modificó la pena originalmente solicitada, pidiendo la imposición de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por 5 años y accesorias legales atendido a reincidencia alegada , todo ello sin condenación en costas. CUARTO: Que, tras la relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, respondiendo éste afirmativamente. Que, la defensa del requerido, frente a tal reconocimiento, señaló que se reconociera la circunstancia atenuante invocada por el fiscal, se impusiera la pena en el monto de 61 días de presidio y se concediera a su representado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por reunir los requisitos legales para ello; en JCXRNJQSFH Lía Fernanda Chepe Semmler Juez de garantía Fecha: 25/11/2019 13:13:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a don ELIO ANDRES MELINAO MELINAO, cédula nacional de identidad N° 15.292.204-3, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se tendrá por cumplida atendido al día que estuvo detenido, a saber el día 17 de junio de 2019, y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de conducción de un vehículo JCXRNJQSFH Lía Fernanda Chepe Semmler Juez de garantía Fecha: 25/11/2019 13:13:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 motorizado en estado de ebriedad, perpetrado en la comuna de Palena, el 17 de junio del año 2019. II.- Que, se sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA por el plazo de SESENTA Y UN DÍAS, que es el tiempo de la pena impuesta, debiendo computarse ocho horas de reclusión por cada día de privación de libertad, encierro q

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1 Chaitén, a veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Elio Andrés Melinao Melinao, cédula nacional de identidad N°15.292.204-3, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en Sector Loncona

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