C/ JEISON OMAR MORENO PINO
Rol
O-44-2019
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS SUJETAS A., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: Los Hechos: “El día 08 de marzo de 2018 en horas de la tarde, luego de una persecución policial que se inició en la comuna de Puente Alto, funcionarios policiales sorprendieron al imputado Moreno Pino en calle La Serena en la comuna de La Pintana manteniendo en su poder una escopeta marca Maverick, modelo 88, calibre 12, serie n° MV0037595, un cartucho del mismo calibre, y una escopeta marca Lanber, calibre 12, serie n° 13030853897, con un cartucho del mismo calibre, sin contar con la autorización legal competente. Ambas armas además registraban encargo por robo, no pudiendo menos que conocer el imputado el origen ilícito de dichas especies”. Calificación Jurídica: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran, un delito de PORTE ILEGAL DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo el artículo 9 de la Ley 17.798, en grado de CONSUMADO, y un delito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de CONSUMADO. Participación del acusado: El Ministerio Público le atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa de conformidad a los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal El Ministerio Público sostiene que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. BPXXNKXXWB FERNANDO ANDRES MARTINEZ ARIAS Juez oral en lo penal Fecha: 27/11/2019 10:40:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los jueces doña Sandra Andrea Naser Császár, en su calidad de juez presidente de sala, doña Gabriela Carreño Barros, como Juez integrante, y don Fernando Andrés Martínez Arias, como juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 1800235957-6, RIT 44-2019, seguido en contra del acusado JEISON OMAR MORENO PINO, chileno, comerciante, nacido en Santiago el 7 de enero de 2000, soltero, cédula nacional de identidad N° 20.381.032-6, domiciliado en El Corregidor N° 03506, villa Nueva Extremadura, comuna de La Pintana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Javier Carreño Lavín y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Mauro Zapata Cárdenas, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los Hechos: “El día 08 de marzo de 2018 en horas de la tarde, luego de una persecución policial que se inició en la comuna de Puente Alto, funcionarios policiales sorprendieron al imputado Moreno Pino en calle La Serena en la comuna de La Pintana manteniendo en su poder una escopeta marca Maverick, modelo 88, calibre 12, serie n° MV0037595, un cartucho del mismo calibre, y una escopeta marca Lanber, calibre 12, serie n° 13030853897, con un cartucho del mismo calibre, sin contar con la autorización legal competente. Ambas armas además registraban encargo por robo, no pudiendo menos que conocer el imputado el origen ilícito de dichas especies”. Calificación Jurídica: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran, un delito de PORTE ILEGAL DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo el artículo 9 de la Ley 17.798, en grado de CONSUMADO, y un delito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de CONSUMADO. Participación del acusado: El Ministerio Público le atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa de conformidad a los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal El Ministerio Público sostiene que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. BPXXNKXXWB FERNANDO ANDRES MARTINEZ ARIAS Juez oral en lo penal Fecha: 27/11/2019 10:40:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas.
Fallo
Por tanto, se absolverá al acusado del delito de receptación. UNDÉCIMO: Que, según lectura del extracto de filiación y antecedentes que realizó el Ministerio Público en audiencia de determinación de pena, el imputado no registra anotaciones prontuariales pretéritas, por tanto se le reconoce la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 n°6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Que, asimismo, favorece al imputado la circunstancia minorante prevista en el artículo 11 Nº 9 del Código Punitivo, es decir, “si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos”. En este sentido, el tribunal valoró positivamente que el encartado, renunciando a su derecho a guardar silencio, no solo se ubicara espacio temporalmente en los hechos, sino que reconoció haber portado dichas arma de fuego, explicando incluso la forma de lo anterior, elementos que permiten atribuir sustancialidad a su colaboración. DUODÉCIMO: Que, teniendo presente la pena asignada al artículo 9° inciso primero de la ley 17.798, esto es, presidio menor en su grado máximo, considerando que concurren dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, y ninguna agravante, y de conformidad a los dispuesto en el inciso 2° del artículo 17 B de la ley 17.798, la pena se regulará en su mínimo, esto es tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. DÉCIMO TERCERO: Atendido lo resuelto por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, quien en conocimiento de u
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Página 1 de 11 Puente Alto, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los jueces doña Sandra Andrea Naser Császár, en su calidad de juez presidente de sala, doña Gabriela Carreño Barros, como Juez integrante, y don
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