C/ JUAN MIGUEL MUÑOZ URBINA
Rol
O-440-2019
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que los días diecinueve y veinte de este mes y año, ante Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Francoise Giroux Mardones, en calidad de Juez presidente; doña Nelly Villegas Becerra, como tercer Juez integrante y don Freddy Muñoz Aguilera, en el rol de Juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 1.701.167.658-8, Rol Interno del Tribunal Nº 440-2019, seguido en contra de JUAN MIGUEL MUÑOZ URBINA, cédula de identidad Nº 12.185.496-1, nacido en Parral con fecha 15 de febrero de 1972, 47 años de edad, casado, conductor del Transantiago, domiciliado en calle Edgardo Garrido Merino Nº 15.288, Villa Eduardo Lira de la comuna de San Bernardo, representado por los defensores privados doña Paula Beroiza Méndez y don Alejandro García Cubillos, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Miguel Villavicencio Castañeda.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 19 de junio de 2014, a las 15:40 horas aproximadamente, en la intersección calle Eucaliptus con Avenida Observatorio, El Bosque, el imputado JUAN MIGUEL MUÑOZ URBINA, quien conducía un bus de locomoción colectiva PPU BJFJ-32, arrollo intencionalmente a la víctima ALEX EDSON VASQUEZ MUÑOZ, causándole lesiones calificadas como "POLITRAUMATISMO" falleciendo en el lugar, como consecuencia de las lesiones”. La Fiscalía estima que los hechos precedentemente descritos son constitutivos de un delito CONSUMADO de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en el que le atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR, de acuerdo a lo señalado en el artículo 15 N° 1 del código precitado. El persecutor sostiene que concurre la circunstancia mitigante de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, con costas.FREDDY MARCELO MUNOZ AGUILERA Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 13:20:47 NELLY MAGDANELA VILLEGAS BECERRA Juez Integrante Fecha: 26/11/2019 10:26:57 CBXVNJGPXV FRANCOISE GERMAINE GIROUX MARDONES Juez Presidente Fecha: 26/11/2019 14:25:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 SEGUNDO: El Ministerio Público en su alegato de apertura ratificó el contenido de su acusación, prometiendo probar los hechos con la prueba ofrecida en el auto de apertura. En su alegato de clausura, sostuvo que se logró acreditar, más allá de toda duda razonable, tanto el delito como la participación del acusado, detallando como ocurrieron los hechos y la manera como éstos se acreditaron con la prueba rendida en el juicio, insistiendo en la pertinencia de la calificación jurídica propuesta por el persecutor, en lo que puntualizó al momento de efectuar la réplica. La Defensa del acusado, en su alegato de apertura solicitó la absolución de su representado por el delito por el cual se dedujo acusación, por las razones que vertió en audiencia. En sus alegatos finales, además de insistir en la absolución referida, se allanó a que se dictara condena por una figura culposa. TERCERO: Que el delito de homicidio, por el que se dedujo acusación, consiste en “matar a otro”, sin que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 391 N° 1 del Código Penal y siempre que no
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nos. 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 25, 26, 30, 50, 68, 69, 70, 490 N° 1 y 492 del Código Penal; artículos 1, 2, 108, 116, 119, 138, 165, 167 y 169 de la Ley 18.290 y artículos 1, 8, 45, 47, 59, 60, 295, 297, 324, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343 y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- QUE SE CONDENA a JUAN MIGUEL MUÑOZ URBINA, ya individualizado, a la pena de DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS de reclusión menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por corresponderle participación en calidad de AUTOR de CUASIDELITO DE HOMICIDIO, en grado CONSUMADO, ejecutado en la persona de Alex Edson Vásquez Muñoz con fecha 19 de junio del año 2014, en la comuna de El Bosque. La pena privativa descrita en el párrafo anterior, se le tiene por cumplida al sentenciado Muñoz Urbina, en razón del mayor tiempo que se ha mantenido ininterrumpidamente privado de libertad, sometido a la medida cautelar FREDDY MARCELO MUNOZ AGUILERA Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 13:20:47 NELLY MAGDANELA VILLEGAS BECERRA Juez Integrante Fecha: 26/11/2019 10:26:57 CBXVNJGPXV FRANCOISE GERMAINE GIROUX MARDONES Juez Presidente Fecha: 26/11/2019 14:25:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al hora
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1 R.U.C. Nº 1.701.167.658-8 R.I.T. Nº 440-2019 C/ JUAN MIGUEL MUÑOZ URBINA Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que los días diecinueve y veinte de este mes y año, ante Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Francoise Giroux Mardones, en calidad de Juez presidente; doña Nelly Villegas Becerra, como tercer Juez integrante y
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