7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ PAULINA ANGÉLICA VILCHES VILLACURA

Rol

O-302-2019

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: HECHO N° 1: El día 20 de noviembre de 2018, alrededor de las 08:20 horas, las victimas menores de edad de iniciales TESTIGO RESERVADO, de 10 años de edad, y TESTIGO RESERVADO, de 16 años de edad, transitaban por Avenida Macul frente al N° 2906 de la comuna de Macul, en los instantes en que el acusado CRISTIAN SAMUEL DURAN LOPEZ se les aproximó y procedió a intimidarlos diciéndoles “SÉ DONDE VIVEN” exhibiéndoles un cuchillo y diciéndoles que entregaran los JOSE MARIA ALEJANDRO TOLEDO CANALES Juez Redactor Fecha: 26/11/2019 13:47:59 INES ELIZABETH REINOSO DIEZ Juez Presidente Fecha: 26/11/2019 14:11:56 XWKHNJZXFV OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Integrante Fecha: 26/11/2019 14:43:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 teléfonos celulares, entregando el menor de iniciales TESTIGO RESERVADO, su teléfono marca Samsung, dándoselo al acusado, quien se apropió de esta forma, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, de dicho aparato telefónico, dándose a la fuga del lugar. HECHO N° 2: El día 23 de noviembre de 2018, alrededor de las 08:30 horas, la víctima, el menor de edad de iniciales B.F.G.F., transitaba por la intersección de las calles Premio Nobel con Los Plátanos en la comuna de Macul, en los instantes en que los acusados CRISTIAN SAMUEL DURAN LOPEZ y PAULINA ANGELICA VILCHES VILLACURA, concertados para la comisión del delito se aproximaron, procediendo el acusado DURAN LÓPEZ a abrazarlo fuertemente para intimidarlo diciéndole “DAME EL CELULAR”, a la vez la acusada VILCHES VILLACURA, extrajo un cuchil

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, durante los días 18, 19 y 20 de noviembre del año en curso, tuvo lugar audiencia de juicio oral con motivo de una acusación que el ministerio público interpuso contra de CRISTIAN SAMUEL DURÁN LÓPEZ – rol único nacional de identidad 15.542.222-K, chileno, soltero, enseñanza básica, nacido en Santiago el día 14 de noviembre de 1983, 36 años de edad, comerciante ambulante en ferias libres, domiciliado en esta ciudad, Pasaje 124, casa N° 1063, Villa Lo Arrieta, Peñalolén – y PAULINA ANGÉLICA VILCHES VILLACURA – rol único nacional de identidad 17.416.598-K, chilena, soltera, enseñanza básica, nacida en Santiago el día 24 de julio de 1989, 30 años de edad, comerciante ambulante en ferias libres, domiciliada en Pasaje Chucullo N° 3650 C, Población Santa Julia, Macul, comuna de Macul – . Asistieron a la audiencia, además del acusado ya individualizado, los jueces Elizabeth Reinosos Díez, quien presidió el juicio, Olga Ortega Melo y José María Toledo Canales; el fiscal adjunto del ministerio público, Samuel Constenla Morales; y las defensas letradas, Carolina Zúñiga Ponce, en representación de la acusada Vilches, y Rolando Vío González, por el acusado Durán, ambos abogados pertenecientes al sistema de defensa penal pública La acusación fue del tenor siguiente: “1. HECHOS: HECHO N° 1: El día 20 de noviembre de 2018, alrededor de las 08:20 horas, las victimas menores de edad de iniciales TESTIGO RESERVADO, de 10 años de edad, y TESTIGO RESERVADO, de 16 años de edad, transitaban por Avenida Macul frente al N° 2906 de la comuna de Macul, en los instantes en que el acusado CRISTIAN SAMUEL DURAN LOPEZ se les aproximó y procedió a intimidarlos diciéndoles “SÉ DONDE VIVEN” exhibiéndoles un cuchillo y diciéndoles que entregaran los JOSE MARIA ALEJANDRO TOLEDO CANALES Juez Redactor Fecha: 26/11/2019 13:47:59 INES ELIZABETH REINOSO DIEZ Juez Presidente Fecha: 26/11/2019 14:11:56 XWKHNJZXFV OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Integrante Fecha: 26/11/2019 14:43:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 teléfonos celulares, entregando el menor de iniciales TESTIGO RESERVADO, su teléfono marca Samsung, dándoselo al acusado, quien se apropió de esta forma, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, de dicho aparato telefónico, dándose a la fuga del lugar. HECHO N° 2: El día 23 de noviembre de 2018, alrededor de las 08:30 horas, la víctima, el menor de edad de iniciales B.F.G.F., transitaba por la intersección de las calles Premio Nobel con Los Plátanos en la comuna de Macul, en los instantes

Fallo

por tanto la absolución del acusado. En el “hecho 2”, la negativa de participación fue acompañada del cuestionamiento respecto de la ocurrencia del hecho punible, discusión que no tuvo lugar en el “hecho 1”. Ergo, y sin perjuicio de la prueba que se rindió respecto de ambos ilícitos, el acaecimiento de este último constituyó un hecho pacífico, exento de controversia. En lo concerniente a la acusada Vilches Villacura, la acusación le imputó participación sólo en el “hecho 2”. La defensa, por su lado, negó no sólo la autoría (coautoría) sino también la existencia del delito. Resultado de lo dicho es que los hechos materia de juicio, denominados “hecho 1” y “hecho 2”, de 20 de noviembre de 2018 y 23 de noviembre del mismo año, respectivamente, aparecen vinculados en relación al acusado Durán López, ya que en ambos se le atribuyó participación, solitariamente en el primero, y acompañado de Vilches Villacura en el segundo. Asimismo, los acusados coinciden materialmente en el “hecho 2”, puesto que a ambos se les imputa autoría (coautoría). Finalmente, respecto del mismo “hecho 2”, las defensas convergieron en cuanto a los motivos de la absolución, negándole mérito a la prueba de JOSE MARIA ALEJANDRO TOLEDO CANALES Juez Redactor Fecha: 26/11/2019 13:47:59 INES ELIZABETH REINOSO DIEZ Juez Presidente Fecha: 26/11/2019 14:11:56 XWKHNJZXFV OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Integrante Fecha: 26/11/2019 14:43:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP:

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1 C/CRISTIAN SAMUEL DURÁN LÓPEZ C/PAULINA ANGÉLICA VILCHES VILLACURA ROBOS CON INTIMIDACIÓN (ARTÍCULO 436, INCISO 1°, C° PENAL) RIT 302-2019 RUC 1801159229-1 Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, durante los días 18, 19 y 20 de noviembre del año en curso, tuvo lugar audiencia de juicio oral con motivo de una acusación que el minister

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