MP C/ MAURICIO ESTEBAN VALDÉS ALBARRACÍN
Rol
O-179-2019
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a los antecedentes RIT 179-2019, RUC 1800533315-2, seguidos en contra de MAURICIO ESTEBAN VALDÉS ALBARRACÍN, Cédula de Identidad N° 17.067.188-0, nacido el 1 de marzo de 1988, 31 años, soltero, jornalero, domiciliado en calle Hernando de Magallanes Nº 2380, Población Menzel, Valdivia. Fue parte acusadora, el Ministerio Público, por quien compareció el Fiscal don José Rivas Elgueta, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. La Defensa del acusado fue asumida por la Defensora Penal Público, doña Pamela González Vásquez, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. CONSIDERANDO: PRIMERO: El Ministerio Público en su alegato de apertura sostuvo su acusación, en los mismos términos señalados en el auto de apertura, fundados en los siguientes hechos: El día 31 de mayo de 2018, alrededor de las 15:30 horas mientras la victima María José Hidalgo Lincocheo se trasladaba al interior de un microbús de la línea 11, en dirección a su hogar, por la ciudad de Valdivia, momento en que el imputado Mauricio Esteban Valdés Albarracín, quien también se encontraba al interior de dicho vehículo le arrebato rápidamente de las manos a la víctima el teléfono celular marca Motorola modelo G4 de color negro avaluado en la suma de 185.000 pesos y luego se baja de la micro a la altura del paradero de Salfa Sur cruzando rápidamente Avenida Picarte huyendo con el mencionado teléfono en su poder. Estima el Ministerio Público que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de consumado. Solicita el fiscal que, en virtud de los hechos expuestos, se condene al acusado MAURICIO ESTEBAN VALDÉS ALBARRACÍN, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Penal, costas de la causa y el registro de su huella genética en conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970; para lo cual pide tener presente que no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y, en cambio, le perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. SEGUNDO: La Defensa, en su alegato de inicio, señaló que Las alegaciones que hará lo serán por las modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que, en presencia de su Defensor, el acusado MAURICIO ESTEBAN VALDÉS ALBARRACÍN, debida y legalmente informado de los hechos constitutivos de la acusación, según da cuenta el auto de apertura, y advertido de sus derechos y de lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, manifestó su voluntad de declarar. Exhortado a decir verdad relató que ese día la señorita llevaba el celular en un asiento a su lado, el venía en la parte trasera, pescó el celular y bajó del microbús, cuando iba corriendo se le cayó su
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 29, 50, 436 inciso 2°, 449 del Código Penal; y 295, 296, 297, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, y ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a MAURICIO ESTEBAN VALDÉS ALBARRACÍN, Cédula de Identidad N° 17.067.188-0, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del procedimiento, en calidad de autor del delito consumado de robo por sorpresa, previsto en los artículos 432 y 436 inciso segundo, ambas disposiciones del Código Penal, ejecutado en la persona de María José Hidalgo Lincocheo, cometido el 31 de mayo de 2018, alrededor de las 15:30 horas, en esta ciudad, por el cual se dedujo acusación fiscal. II.- Que, no reuniéndose los requisitos exigidos en la ley 18.216, no se concede al condenado ninguno de las penas sustitutivas previstas en la referida ley, por lo que deberá cumplirla de manera efectiva, sirviéndole de abono el día que fue detenido, 31 de mayo de 2.018 y posteriormente en prisión preventiva, desde el 1 de junio de 2.018 al 12 de octubre de 2.018, lo que suma un total de abono de 135 días. III.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la ley 19.970 sobre Sistema Na
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1 Valdivia, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a los antecedentes RIT 179-2019, RUC 1800533315-2, seguidos en contra de MAURICIO ESTEBAN VALDÉS ALBARRACÍN, Cédula de Identidad N° 17.067.188-0, nacido el 1 d
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