Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ DANIEL NICOLÁS IZETA PACHECO

Rol

O-430-2019

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y la participación del acusado en ellos, entendiendo que la prueba no sería de la entidad necesaria. Hizo presente que de la sola lectura de los hechos de la acusación se desprendía que la imputación se refería un grado de desarrollo imperfecto. A su turno, y como clausura del debate, indicó que entendía que la prueba no era suficiente para arribar a una decisión condenatoria, ya que si de algo están contestes los testigos es de que ninguno vio a su representado realizar conductas constitutivas de una apropiación, solo lo vieron al interior de un vehículo, esa es la conducta que eventualmente se podría inferir de algún tipo de hecho concreto, pero prueba directa de la participación de su representado en el ilícito por el cual se le acusa, no hay, por lo que pide absolución. Añadió que, asimismo, no ha declarado la supuesta víctima don Daniel Olivares Galdámez cuyo testimonio, a juicio del M.P., se incorpora a modo de testigo de oídas. En segundo lugar, y en subsidio, indicó que se aprecia el grado de desarrollo imperfecto del hecho por el cual se acusa al acusado, al vehículo ni siquiera se le dio marcha, hay un intento de sustraer sin lograr su propósito por la acción de Carabineros. Expuso que, finalmente, entendía que los hechos relativos a la existencia de otros objetos malamente pueden configurar el delito del artículo 445 del Código Penal porque lo que se le imputa es un delito de Robo y, por tanto, hay un hecho único que debe ser, a lo más, reconducido por concurso aparente de leyes penales a resolver por consunción porque los instrumentos constituyen la acción para intentar apropiarse de la cosa mueble ajena, incorporables a la conducta única principal de sustraer cosa mueble ajena, no podría ser un delito aparte o diverso. Hay un solo hecho que debe ser resuelto. §. Hecho establecido y valoración de la prueba rendida. SEXTO: Con estos antecedentes, valorada la prueba rendida conforme con lo previsto por los artículos 297 y 340 del C

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El veinte de noviembre del corriente, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y en audiencia de juicio integrada por los Jueces Francisco Hermosilla Iriarte, Camilo Obrador Castro y Luis Araya Ávila, en estos autos R.U.C. N°1900254244-K y R.I.T. N°430-2019, se conoció la acusación deducida por el Ministerio Público (en adelante M.P.) representado por el Fiscal Pablo Avendaño Barrera, en contra de Daniel Nicolás Izeta Pacheco, chileno, cédula de identidad N°17.984.107-K, nacido el 27 de julio de 1994 en Valparaíso, de 25 años de edad, soltero, trabajador de construcción, domiciliado en La Loma Alta N°130-B, cerro Jiménez, Valparaíso; cuya defensa penal (en adelante D.P.) se ejerció por el Defensor Penal Público Álvaro Barraza Rodríguez. SEGUNDO: La acusación invocada indicó que: “El día 08 de marzo de 2019, a las 00:40 horas aproximadamente, el imputado Daniel Nicolas Izeta Pacheco con el propósito de sustraerlo fracturó la ventana trasera costado izquierdo y forzó la chapa de contacto con un destornillador del vehículo PPU BPGF-98 correspondiente a una camioneta color gris marca Toyota Hilux de propiedad de Daniel Andrés Olivares González, la que se encontraba estacionada en calle Blanco a la altura del nro. 1117, de la comuna de Valparaíso, siendo sorprendido por funcionarios de carabineros en el momento que el imputado se encontraba sentado en el asiento del conductor, dándose a la fuga, siendo detenido en las inmediaciones del lugar. El imputado mantenía en su poder al interior del vehículo objetos del robo: 01 martillo tipo combo, 02 destornilladores tipo paleta, 01 linterna, y guantes negros, instrumentos conocidamente para efectuar el delito de robo” (Sic). A juicio del M.P., el hecho descrito constituiría un delito consumado de Robo de Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 2° en relación con el artículo 442, ambos del Código Penal, y un delito consumado de Portar instrumentos QQRBNJECBH Luis Miguel Araya Avila Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 13:04:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 conocidamente destinados para efectuar el delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del mismo cuerpo legal. En ambos se atribuyó participación al acusado conforme la hipótesis prevista por el artículo 15 N°1 del Código Penal. Se requirió, estipulando que al encartado le beneficia la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal; la imposición, por el Robo de

Fallo

por tanto, hay un hecho único que debe ser, a lo más, reconducido por concurso aparente de leyes penales a resolver por consunción porque los instrumentos constituyen la acción para intentar apropiarse de la cosa mueble ajena, incorporables a la conducta única principal de sustraer cosa mueble ajena, no podría ser un delito aparte o diverso. Hay un solo hecho que debe ser resuelto. §. Hecho establecido y valoración de la prueba rendida. SEXTO: Con estos antecedentes, valorada la prueba rendida conforme con lo previsto por los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal, y sin existir convenciones probatorias, solo se dio por probado el siguiente hecho: “El 8 de marzo de 2019, a las 01:00 horas aproximadamente, el acusado Daniel Nicolás Izeta Pacheco, con el propósito de sustraerlo, fracturó la ventana trasera del costado QQRBNJECBH Luis Miguel Araya Avila Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 13:04:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 izquierdo y forzó la chapa de contacto con un destornillador del vehículo P.P.U. BPGF-98, co

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1 C/ DANIEL NICOLÁS IZETA PACHECO. ROBO VEHÍCULO MOTORIZADO, PORTE DE ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS AL DELITO DE ROBO [COND/ABS]. R.U.C. N°1900254244-K. R.I.T. N°430-2019. Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El veinte de noviembre del corriente, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y en audiencia de juicio integra

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