Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MP C/ CLAUDIO ANDRÉS COÑUÉ COÑUÉ

Rol

O-3782-2019

Fecha

24 de noviembre de 2019

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento de Fiscalía y haber evitado un juicio simplificado efectivo. En su oportunidad dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad y dése aplicación de la norma del artículo 38 de la Ley 18.216 modificada por Ley 20.603, en atención que carece de anotación penal precedente. Se decreta la inmediata libertad del imputado. Rit: 3782 - 2019 Ruc: 1901267790-4 Del: hurto falta Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA. Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. TPJTNJXLVX Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 25/11/2019 14:47:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-25T13:47:31-0400 Corte Suprema Mario Enrique Devaud Ojeda Verificación Legal

Fundamentos

CONSIDERANDO: Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 11 N°6, 14 nº 1, 15 nº 1, 18, 25, 49, 51, 67, 70, 432, 494 bis del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

SE DECLARA: I.-Que se condena al requerido CLAUDIO ANDRÉS COÑUÉ COÑUÉ, chileno, 47 años de edad, cédula de identidad N°0012466894-8, cocinero, domiciliado en Calle ALMIRANTE SIMPSON N° 759 (Hogar de Cristo), de Coyhaique, soltero; a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de hurto falta en grado de frustrado de especie de propiedad del Supermercado Unimarc SA, hecho perpetrado el día 23 de noviembre de 2019 en la ciudad de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias de carácter general en atención a la naturaleza de la pena principal impuesta. III.- Respecto de la petición de la Defensa, habida consideración que el tiempo que ha permanecido privado de libertad por más de doce horas, se tiene por cumplida la pena pecuniaria impuesta. VI.- No se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de Fiscalía y haber evitado un juicio simplificado efectivo. En su oportunidad dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad y dése aplicación de la norma del artículo 38 de la Ley 18.216 modificada por Ley 20.603, en atención que carece de anotación penal precedente. Se decreta la inmediata libertad del imputado. Rit: 3782 - 2019 Ruc: 1901267790-4 Del: hurto falta Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA. Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. TPJTNJXLVX Mario Enrique Deva

Texto Completo (Preview)

Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION: COYHAIQUE, veinticuatro de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 11 N°6, 14 nº 1, 15 nº 1, 18, 25, 49, 51, 67, 70, 432, 494 bis del Código Penal,

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